ausencia de debida fundamentación que lo torne aceptable como crítica concreta y razonada de los argumentos del juzgador, toda vez que ¿sic —al margen de la corta extensión de sus asertos— expresó que lo suriciente es "la inminencia o posibilidad cierta de lesión" y el recurrente, frente a cello, sostuvo que el actor debió haber "acreditado siquiera uni mínima posibilidad de importación", lo cual no guarda relación directa con el juicio de aquél, quien —uliende su eventual grado de crror—vino a dar por sentado que la posibilidad cierta de lesión subsistc en el heeto en sí de la medida, sin reputar imprescindible que además, resulte necesario cumplir con el deber de prebar la posibilidad mínima cierta de imporiación de los elementos de que se trata, de resultas de lo cual entiendo que no se critica el mentado argumento atacable con cl rigor exigible.
Por fin, opino que el reducido agravio enumerado en cl punto e) aparece como una discusión meramente dectrinaría, en tanto no se haya controvertido a su vez con eficacia el argumento sustancial del a quo consistente en sostener que "si bien la decisión tuvo en miras la protección de determinados productos elaborados en el país, perjudicó a sus pares de mayor capacidad, sin que esto hubiese tenido cn cuenta ex profeso, ni que se hubiese invocado otro fundamento que la información errónea de su falta de fabricación en la Nación". Procede recordar, al ser así, que es intrascendente el recurso que pretende desbaratar uno de los aspectos de la estructura argumental de la sentencia que se apela. cuando ésta mantiene su validez a través del soporte de otro de sus pilares argumentales, pues el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 302:155 ; 283:582 ; etc.). En la esnecie, lo que el a quo ha venido a decir, es que la medida en cuestión aparece como irrazonable e incausada, en razón de que la autoridad administrativa no se hizo debido cargo, a su modo de ver, de circunstancias de peso tales como la fabricación en cl prís de elementos iguales a los aludidos en la norma, y cl recurrente, insisto, al sostener que es "excesivo hablar de igual tratamiento fiscal entre elementos iguales" está Tejos de controvertir tal argumento con la exigencia crítica que es menester para cumplir con los requisitos estrictos de fundamentación que reciamt Ia viabilidad del recurso federal pretendido.
Compartir
126Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:793
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-793¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 793 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
