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Fallos: 306:791 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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En definitiva, manda dejar sin efecto la incorporación del ítem mencionado (04/05) al nomenclador arancelario, "debiéndose continuar el despacho de las mercaderías allí referidas por la posición 84-21-0004-10".

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Contra ese pronunciamiento dedujo la parte demandada recurso extraordinario, que consta a fs. 132/142. Tras referirse cuidadosamente E las —a su criterio— arbitrariedades en que incurriese el Juez de Primera Instancia, cuyas consideraciones me permito omitir reseñar pues, ' al mergen de que el apelante las considere de interés para el correcto enfoque del problema, carecen de trascendencia en tanto el recurso federal debe estar dirigido a controvertir la decisión del tribunal superior de la causa, en el punto cuatro de su pieza recursiva la apelante desarrolla sus quejas federales. Sintéticamente, ellas son: a) el tribunal a quo ha incurrido en arbitrariedad manifiesta y además se ha arrogado facultades que constitucionalmente han sido deferidas a otro poder (art.

67, inc. 1 y 86 inc. 13 de la Constitución Nacional y ley 20.545, art.

39); b) "parte de la supuesta certeza de que la accionante elabora o fabrica ciertos tipos de productos, circunstancia que de ninguna manera ha sido probada en estos actuados"; c) "resulta por demás excesivo hablar de igual tratamiento fiscal entre elementos iguales", ya que "cada producto tendrá la protección efectiva que el bien específico requiere"; d) "no resulta de las actuaciones que se haya acreditado siquiera una mínima posibilidad de importación "de los equipos de referencia", razón por la cual no aparece claro cuál es la inminencia del daño invocado"; y €) el agravio indicado en el punto c) se torna aún más grave de acuerdo al segundo párrafo del punto 10 de la sentencia apelada, pues a pesar de decir confirmar la decisión del juez "se introduce una modificación fundamental que resulta imperioso resaltar "que se traduce en una inadmisible intromisión del Poder Judicial en materia exclusiva del Poder Administrador.

1v En primer término, debo señalar que los agravios enumerados en los puntos a) y €) no pueden ser analizados por V. E. porque implican la introducción tardía de la cuestión federal que se pretende. Así lo apun

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-791

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