69) Que, de lo precedentemente expresado se desprende que corresponde con exclusividad a la jurisdicción federal el juzgamiento de los delitos que consistan en la falsificación de moneda de curso legal o en la alteración de su valor, y en ese sentido debe ser interpretado cl art.
39, inc. 39, de la ley 48, cn cuanto se refiere a los delitos que "representen falsificaciones ...Pe moneda nacional o de billetes de Banco autorizados por el Congreso". Ahora bien, sin que competa a esta Corte abrir juicio sobre la adecuación de los hechos a la figura descripta por el art. 283 del Código Penal, corresponde al Juez Federal el pronunciarse respecto de tal extremo, toda vez que, con la acción descripta en aquélla, se vulnera la fe pública y se altera el valor de la moneda, cuya emisión y fijación regula exclusivamente el Gobierno Federal.
7) Que a tal solución no empece el sobreseimiento dictado con relación a este hecho por el señor Juez de Instrucción de Mendoza, con posterioridad a la promoción de la contienda, pues el magistrado debió, luego del planteo de la cuestión de competencia, darle el trámite establecido en los arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que resulta aplicable conforme con la doctrina de Fallos:
285:434 : 300:251 ; 302:1380 y 303:1765 , antes de dictar resolución sobre el delito a investigar. En consecuencia, el sobreseimiento dispuesto por ese hecho debe ser dejado sin efecto (Fallos: 255:135 y sus citas; doctrina de Fallos: 229:803 ; 234:233 ; 235:398 ; 240:149 y 259:
313). Ello es así por cuanto la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para cl dictado de la que recaiga sobre cl fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo:o de especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos (confr. Comp. Nros. 630 "Postilloni, Rolando Humberto s/evasión", y 631 "Simón, Jacinto Enrique s/fuga", resueltas el 27 de septiembre de 1983).
Por, ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se resuelve dejar sin efecto la resolución dictada a fs. 201 de la causa N° 121.725 por el señor Juez de Instrucción a cargo del Juzgado N° 6 de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en cuanto sobresee en la causa por el delito de cercenamiento de moneda (art. 283 del Código Penal) respecto de los imputados; y se declara que corresponde conocer del proceso por ese hecho al señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 1 de la misma ciu
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:778
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