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Fallos: 306:777 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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to del último (fs. 85/86). No obstante haber sido apelada por cl ministerio Público esa resolución, en cuanto se desprendió de su competencia para el juzgamiento del delito penado por el art. 283 del Código Penal, el juez de sección extrajo testimonios de la causa y los remitió a la justicia provincial donde tuvo inicio la causa 121.725 "Fiscal c/Staiti, Felipe y otros", que corre por cuerda (fs. 74 via. y fs. 87 de la causa provincial).

39) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó parcialmente la resolución recurrida (fs. 94/vta.) y dispuso que el juez de grado debía conocer del hecho que calificó como cercenamiento de moneda. Contemporáneamente, el Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, aceptó la competencia atribuida por auto de fs. 85/86, y a solicitud del Procurador Fiscal libró oficio inhibitorio al magistrado federal de la misma jurisdicción en relación al cercenamiento de moneda (fs. 103 y fs. 200 del expte.

121.725).

4?) Que, ocho días después, y cuando aun no había recibido comunicación de lo resuelto por el juez federal, el magistrado provincial sobreseyó en la causa en relación a la estafa y al cercenamiento de moneda, por aplicación de las normas que rigen el procedimiento local fs. 201 de la causa provincial). El Juez Federal no hizo lugar a la inhibitoria solicitada (fs. 108/109 y fs. 206 del expte. 121.725), y la cuestión quedó en definitiva trabada entre el juzgado provincial y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en relación a la presunta infracción al art. 283 del Código Penal.

59) Que, en cuanto al juzgamiento de la infracción señalada, merece recordarse que corresponde al Congreso "establecer y reglamentar un Banco Nacional... con facultad de emitir billetes" (art. 67, inc. 59, de la Constitución Nacional), y, asimismo, "hacer sellar moneda" y "fijar su valor" (inc. 10 del artículo citado), con exclusión de las provincias, las que no pueden acuñar moneda ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso federal (art. 108 de la Constitución Nacional). Correlativamente con esa facultad dicta leyes "sobre falsificación de la moneda corriente" (art. 67, inc. 11, de'la Carta Fundamental).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-777

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