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Fallos: 306:782 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Corte tiene decidido que no corresponde excluir su intervención del control de regularidad de la resolución que declara la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, cuando ella no cumple con el requisito de fundamentación seria exigible a las decisiones judiciales (causa:

"Menegatti, Luis Mario c/Estado Nacional —Comando en Jefe del Ejército"— del 26 de abril del corriente año).

3) Que esta doctrina resulta aplicable también a los supuestos en que, como en el caso, el a quo se aparta del texto expreso de la ley que reglamenta el trámite del mencionado recurso (art. 293, Código Procesal Civil y Comercial ), sin que "las razones que adujo para hacerlo —según señala el señor Procurador General— puedan sustentar su decisión, ya que el principio de economía procesal podría ser invocado para obviar formulismos inútiles o trámites innecesarios, pero no para que los jueces se atribuyan facultades para resolver temas ajenos a su competencia".

49) Que, por otra parte, el Tribunal hace suyos los demás fundamentos del dictamen precedente en lo atinente a la necesidad de que los jueces ajusten su conducta a los que disponen las leyes rspectivas; conclusión particularmente válida si se tiene en cuenta la índole del juicio de quiebra y sus efectos sobre la capacidad de la persona, que obligaban a una mayor ponderación de reglas procesales para evitar toda lesión al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

Por ello, v demás fundamentos concordantes del dictomen del scñor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYT.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-782

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