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Fallos: 306:781 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Cabe agregar, aun, que más allá de la opinión de los jueces que suscriben el voto mayoritario de la decisión recurrida, se halla el texto claro de la ley adjetiva que, en ésta como en tantas otras situaciones, establece restricciones a la actuación de los órganos jurisdiccionales con el fin de procurar una mejor tutela de los derechos de los justiciables.

En el caso, consistente en una garantía de mayor objetividad en el juicio relativo a la admisibilidad del recurso en cuestión.

Estimo, en síntesis, que al dictar la resolución sub examine el a quo incurrió en un manifiesto exceso jurisdiccional, al resolver una cuestión que la ley defiere a la Sala siguiente en orden de turno de la misma Cámara, afectando de esa manera la garantía estatuida en el art. 18 de Ia Constitución Nacional (cf. Fallos: 273.421 y sus citas, cntre otros).

Opino, en consecuencia, que corresponde admitir esta presentación directa y dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido, a fin de que se proceda en autos conforme a derecho. Buenos Aires, 25 de junio de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emilia Irma Frieboes de Bencich en la causa Friebocs de Bencich, Emilia Irma s/ pedido de quicbra por Roberto Graneros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido respecto de la sentencia que, a su vez, había revocado el auto del señor Juez que no hizo lugar al pedido de declaración de falencia, la fallida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravics de la apelante suscitan cuestión federal bas tante para su examen en la vía intentada, habida cuenta de que csta

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-781

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