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Fallos: 306:775 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la alteración de su valor, y en ese sentido debe ser interpretado el art.

39, inc. 39, de la ley 48, en cuanto se refiere a los delitos que "representan falsificaciones ...de moneda nacional o de billetes de Banco autorizados por el Congreso". Ahora bien, sin que competa a la Corte abrir juicio sobre la adecuación de los hechos a la figura descripta por el art. 203 del Código Penal, corresponde al Juez Federal cel pronunciarse respecio de tal Extremo, toda vez que, con la acción descripta en aquélla. se vulnera la fe Pública y se altera el valor de la moneda, cuya emisión y fijación regula exclusivamente el Gobierno Federal. A ello no empece el sobreseimiento dictado con relación a este hecho por el Juez Provincial, con posterioridad a la promoción de la contienda, pues el magistrado, debió luego del planteo de la cuestión de competencia, darle el trámite establecido en los arts.

60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: nhibitoria. Planteamiento y trámite.

La resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del plzito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o de especial pronunciumiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, trabada entre la Justicia Federal de Mendoza y el señor juez a cargo del Sexto Juzgado de Instrucción de la misma ciudad, se refiere a la entrega por parte del Banco de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Banco Central de ta República, de varios fajos de billetes en desuso para su canje por billetes nuevos, circunstancias en que esta última institución advirtió que en uno de los paquetes se encontraban unidades cercenadas una parte cada una, de modo tal que de tres billetes sc obtenía uno más.

Respecto del fondo de la cuestión, debo coincidir con el preciso dictamen del señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que corre a fs. 91, en cuanto advierte que es al fuero de exeepción al que compete decidir acerca de la eventual comisión del delito previsto y reprimido por el art. 283 del Código Penal, mientras que Ja posible estafa consistente en haber entregado a la institución bancaria y/o particulares la moneda cercenada es de competencia local, todo cllo

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-775

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