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Fallos: 287:40 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dic tamen precedente, que concuerdan con la doctrina de lo resuelto el 25 de septiembre pasado al fallar la causa D. 473, "Dalle Nogare, Victorio".

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por 1 Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs, 377 vta.

MicueL Anc Bencarrz — Acustís Díaz BraLer — Mante Amauz Castex — Ensesto A, ConvarÁN Nastianes — Héc

TOR MASNATFA.


PABLO RENDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretoción de normas locales de procedimientos. Casos varios, La resolución por la cual no se hace Jugar al pedido de ser tenido por parte «querellante, con fundamento en que el interesado no acreditó su condición de particular damnificado, decide un tema proresal y de hecho, ajeno a la jurís dicción extraordimria de la Corte (1).

EDUARDO A. COGHLAN

JUECES,
Las ofensas que pudieran afectar 1 un juez, a raíz de declaraciones formuladas por un diputado, que aquél estima agraviantes para eu investidura, encuentran remedio adecuado por las vías legales pertinentes.

JUECES, '
Las jueces tienen la necesidad y la obligación de ser medidos en sus expresienes.

JUECES.
Corresponde tomar nota de las comunicaciones dirigidas a la Corte Suprema por un Diputado y por ki Presidencia de la Cimara de Diputados —en la que 1) 4 de octubre.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-40

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