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Fallos: 306:652 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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enunciación de pautas genéricas, sin precisar de qué modo su apreciación, conduce, en el caso, al resultado al que se arriba (Fallos: 302:

n 195; 303:874 ).

VII
Por lo expuesto, considero que el recurso extraordinario de fs.

909/917 es improcedente y que corresponde hacer lugar, con el alcance indicado, al remedio federal de fs. 918/931 vta. Buenos Aires, 17 de abril de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1984.

Vistos los autos: "Mochi, Aquiles Héctor c/Universidad Nacional de La Plata y Molla Villanueva, Julio Esteban s/indemnización daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que en autos fueron demandados la Universidad Nacional de La Plata y el señor Julio Esteban Molla Villanueva, profesor del Colegio Nacional "Rafael Hernández" dependiente de aquélla, por cobro de los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas por un menor de 15 años de edad, en una clase de Educación Física dictada en el campo de deportes del nombrado establecimiento educativo. La Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata adop16, entre otras, la decisión de: a) confirmar el fallo de la instancia anterior en cuanto declaró la responsabilidad de la referida Universidad; b) revocarlo en lo atinetne a la condena del otro demandado; y c) fijar en $a 40.000 el monto total de la indemnización, con más sus intereses al 6 anual (fs. 886/902). Contra tal pronunciamiento el actor y la vencida interpusieron recursos extraordinarios, que fucron concedidos fs. 909/917, 918/931 y 948).

29) Que, como lo señala el señor Procurador General, no son atendibles los argumentos de la Universidad Nacional de La Plata enderezados a impugnar la interpretación y aplicación del art. 1.117 del Código

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-652

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