RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien las pautas sentadas por el a quo para determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas por un menor de edad en una clase de educación física no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, su sola enunciación no s:
muestra suficiente para sustentar lo decidido, si de dichas pautas no se desprende necesariamente el monto de la condena y tampoco se precisan las circunstancias concretas en virtud de las cuales la aplicación de aquéllas conduce al resultado obtenido. Siendo así, la sentencia impugnada sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a los hechos concretos de la causa particularidad que impone su descalificación como acto jurisdiccional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I El actor accionó (fs. 99/103) por daños y perjuicios contra la Universidad Nacional de La Plata y el señor Julio Esteban Molla Villanucva, profesor del Colegio Nacional "Rafael Hernández" dependiente de aquélla, con motivo de las lesiones que había sufrido en el curso de una clase de educación física dictada en el campo de deportes del cstablecimiento educativo nombrado.
La demanda fue ampliada a fs. 113/113 vta. y fue contestada a fs.
122/135 vta. y 145/150 vía., pidiéndose en ambos casos su rechazo.
HI
A fs. 886/902 se dictó sentencia, que hizo lugar parcialmente a la demanda contra la que se interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 909/917 y 918/931 vta.
JI
En la primera de las apelaciones federales mencionadas, la codemandada Universidad Nacional de La Plata afirma que el fallo es arbi
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:648
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