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Fallos: 306:646 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 4944.

Autos y Vistos:

Preséntese con firma de letrado y se proveerá lo que corresponda art. 49, ley 17.116).

Sin perjuicio de ello, toda vez que a fs. 92 Oscar Alberto Aranda ha utilizado términos que implican una falta contra la autoridad, dignidad y decoro del Tribunal, se resuelve imponerle una multa de doscientos pesos argentinos (Sa 200) (art. 18 decreto-ley 1.285/58), que deberá ser satisfecha dentro del décimo día de notificado de la presente, depositando su importe a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta N9 289/1 Acordada del 20 de diciembre de 1967, publicada en Fallos: 269:357 ).

GENARo R. CARRIÓ — José S. CABALLERO — Carios S. FAYr (en disidencia) —
AUGUSTO C. J. BELLUSCIO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que la nueva integración del Tribunal, de conformidad con el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, no autoriza a las partes a solicitar, en virtud de esa circunstancia, la revisión de las decisiones dictadas por la Corte en su anterior composición. La conducta del peticionante —quien no expresó con anterioridad a que se resolviera su recurso ninguna alegación del carácter de la formulada en el escrito que ahora se considera— resulta contraria al principio general que impone la rectitud y la buena fe en el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales. En efecto, el presentante dedujo la queja sin prevención alguna, sometiéndose así voluntariamente a la jurisdicción de la Corte, de manera que, lo argiido luego de haberse enterado de su suerte adversa, se torna inatendible en los términos del criterio precedentemente recordado (confr. causas "Solís, Ramón Eligio c/Mercedes-Benz S.A.F.I.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-646

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