JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La jurisdicción militar ha sido organizada como consecuencia del poder atribuido al Congreso de fijar la fuerza de línea de tierra y de mar er tiempo de paz y guerra y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos debiendo su origen al precepto del art. 67, inc.
23 de la Constitución. En ejercicio de esas amplias atribuciones el Con greso por ley 23.049, promulgada el 13 de febrero último, Ka reformado las disposiciones del Código de Justicia Militar, restringiendo para el futuro la competencia de los órganos jurisdiccionales castrenses y estableciendo un recurso de apelación amplio dirigido a permitir que la Justicia Civil revise las decisiones adoptadas por aquéllos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Según resulta de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.049 y de su remisión a lo establecido por el art. 108, inc. 2 de la redacción anterior del Código de Justicia Militar, los hechos que se imputan al procesado, que se dicen cometidos en 1976, son de conocimiento, en primera instancia, de la justicia castrense, cuya decisión es revisable por ¡a Cámara Federal d:
Apelaciones que corresponda, conforme lo previsto en el art. 445 bis de! Código de Justicia Militar. La actuación de la justicia castrense para conocer, con ese alcance, en los hechos que se imputan al procesado no e:
incompatible con las garátías constifMtiGnales que en su apoyo invocan los querellantes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Las modificaciones introducidas por la ley 23.049 importan un avance para una adecuada y congruente hermenéutica legal, al acomodar las prescripciones del Código de Justicia Militar a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional. Ello así, toda vez que ha eliminado los últ:mos resabios de los fueros personales que existían en muestra legislación.
La abolición de éstos, establecida en toda la República y consagrada en la Constitución Nacional, significa que ningún militar goza ya del privilegio de ser juzgado por tribunales militares, por razón de su estado, es decir, de su carácter de militar o individuo del ejército en causas civiles o por delitos que no impliquen violación de la ordenanza y cuyo juzgamiento corresponda a otra jurisdicción según la naturaleza de dichos delitos.
TRIBUNALES MILITARES.
Los tribunales militares son órganos no judiciales en ejercicio de funciones jurisdiccionales, las que sólo comprenden las infracciones de las leves militares; aquéllos, al igual que todos los órganos que integran la admi
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:656
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