nistración y el gobierno de la Nación, están bajo el gobierno de la ley y sometidos al control de la constitucionalidad de sus actos. La Corte tiene la más alta jurisdicción nacional y es atribución suya señalar cómo la ley debe aplicarse a las Fuerzas Armadas.
TRIBUNALES MILITARES,
Todos los miembros de las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea su rango 0 condición, están sujetos a las leyes y tribunales ordinarios del país, además de las reglamentaciones básicas y las leyes especiales propias de la disciplina militar. Estas leyes y reglamentos son sancionados por el Congreso en ejercicio de la facultad que la Constitución Nacional le confiere en su art. 67, inc. 23; por lo tanto está fuera de cuestión la atribución del Congreso para legislar sobre el juicio y el castigo de los delitos militares y atribuir a los tribunales militares autoridad para fallar sobre cualquier caso que corresponda a su jurisdicción.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias, ' Es constitucionalmente válido el art. 10 de la ley 23.049, en tanto establece la competencia militar para conocer, mediante el procedimiento sumario de los delitos cometidos por-elepersonal de las Fuerzas Armadas y de seguridad que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo y estuviesen comprendidos en el Código Penal y las leyes complementarias contenidas en los incs. 2, 3, 4 y 5, del art. 108 del Código de Justicia Militar en su anterior redacción. Ello así, pues la norma en cuestión ha plasmado los límites propios del fuero militar en tanto cabe Considerar al mismo fuero real o de materia, haciendo desaparecer el agravio que a la garantía de la igualdad ante la ley —en tanto ella importa, entre otros aspectos, la igualdad de jurisdicción— ocasionaba la doctrina fundada en la existencia de fueros personales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Es competente la justicia militar, si los hechos denunciados, que prima facie podrían configurar delitos reprimidos en el Código Penal, fueron ccmetidos bajo la vigencia de un régimen jurídico cuya validez constitucional, en tanto el fuero se basaba en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento a los respectivos juicios, fue reiteradamente sostenida por la Corte en sus diversas composiciones y desde los primeros momentos de su existenica, y conforme al cual tales hechos habrían de ser juzgados por los jueces castrenses,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:657
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