asimismo, se dispone el reajuste del crédito y se fija en treinta días el plazo en que el organismo previsional deberá expedirse sobre el tema omitido. Agréguese la queja al principal.
CARLOs S. FAYT.
OSCAR ALBERTO ARANDA
SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Toda vez que el presentante ha utilizado términos que implican una falta contra la autoridad, dignidad y decoro del Tribunal, se resuelve ponerle una multa de doscientos pesos argentinos ($a 200) (art. 18 decreto ley 1.285/58), que deberá ser satisfecha dentro del décimo día de notificado de la presente, depositando su importe a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta N9 289/1 (Acordada del 20 de diciembre de 1967 en Fallos: 269:357 ),
RECURSO DE REVISION.
La nueva integración del Tribunal, de conformidad con el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, no autoriza a las partes a solicitar, en virtud de esa circunstancia, la revisión de las decisiones dictndas por la Corte en su anterior composición. La conducta del peticionante —quien no expresó con anterioridad a que se resolviera su recurso ninguna alegación del carácter de la formulada en el escrito que ahora se considera— resulta contraria al principio general que impone la rectitud y la buena fe en el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales, pues dedujo la queja sin prevención alguna, sometiéndose así voluntariamente a la jurisdicción de la Corte, de manera que, lo argúido luego de haberse enterado de su suerte adversa, se torna inatendible (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).
SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Analizadas las expresiones del peticionante a la luz del contexto general de la presentación, cabe concluir que aquéllas no poseen entidad suficiente como para que la Corte haga uso de sus facultades disciplinarias. Pese a ello, y en atención a que los términos utilizados no guardan el estilo que es dable exigir a los escritos judiciales, esta circunstancia debe ser puesta en conocimiento del firmante para que evite su repetición en io sucesivo (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:645
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