412/81, introdujo argumentos no considerados hasta csa circunstancia y posibilitó al interesado controvertir en forma eficaz su validez con base en lo dispuesto por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.
59) Que los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del citado art. 49, cuyo examen procede atento a lo expresado, suscitan el tratamiento de temas análogos a los que se plantearon con motivo de la vigencia de la ley 21.864, por lo que cabe remitirse a las razones expuestas oportunamente sobre el punto (Fallos: 303:645 ), toda vez que subsisten a la fecha las condiciones que justificaron adoptar ese criterio y media idéntica lesión a las garantías constitucionales invocadas.
6) Que en cuanto al reajuste de la prestación jubilatoria, las objeciones de la apelante encuentran adecuada respuesta en los términos del dictamen precedente, ya que no existe decisión alguna con carácter definitivo.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar, con el alcance indicado, al recurso extraordinario y se declara la inconstitucionalidad del art. 49, párrafo 19 del decreto 412/81, Asimismo, se dispone el reajuste del crédito. Agréguese la queja al principal.
GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARLOS S. FAYT (según mi voto) —
AUGUSTO C. J. BELLUscIO — ENRIQUE S.
PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al desestimar el recurso de inaPlicabilidad de ley, no hizo lugar a la actualización de las retroactividades percibidas y omitió pronunciarse sobre el reajuste del haber jubilatorio, el interesado dedujo el remedio federal cuya denegatoria origina la presente queja.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:643
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-643¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
