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Fallos: 306:641 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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cuestiona, no sólo lo decidido respecto de su pedido de indexación de las sumas que se le abonaron, sino también, la negativa del a quo a analizar su planteo referido al reajuste de su jubilación, A mi modo de ver, y por las circunstancias que señalaré, los agravios del apelante no son aptos para habilitar la instancia, Ello así, porque las objeciones que los integran se vinculan con la valoración realizada por los jueces de las circunstancias de la causa, materia de hecho y de derecho procesal y con la aplicación que han efectuado de normas de derecho local, todo lo cual es, en principio, ajeno a esta vía excepcional y lo decidido contiene fundamentos suficientes que, y más allá de su acierto o error, le conficren base jurídica bastante que descarta la tacha de arbitrariedad que se alega.

Así, en particular, considero que la decisión relativa a que en la especic resultaba aplicable al art. 49, párrafo primero, del decreto 412/ 81, tema que viene resuelto en sentido afirmativo de modo expreso y fundado, no es cuestión susceptible de ser revisada en esta instancia, sin que obste a ello el hecho de que el interesado articule la invalidez de tal norma en su presentación ante V.E., en razón de los principios que informa la doctrina de Fallos: 278:35 ; 298:661 y similares.

Cabe, igualmente, el rechazo del agravio que el apelante fundamenta en el art. 18 de la Constitución Nacional, pues, tal solución, en el caso no puede ser tachada de rigorista y, por ende, de violatoria de esa norma constitucional, En efecto, pues, pese a que sc ha alegado la invalidez del decreto 995/70 la resolución del tribunal, que acogió lo expuesto por el Ministerio Público del Trabajo, y ordenó que el ente administrativo se pronuncie sobre el tema, no puede obviamente interpretarse, a mi juicio, sino como un mandato para que dicho órgano, y para una mejor defensa de los derechos del interesado, explique claramente en base a qué sistema se reajustó el haber municipal del beneficiario como consecuencia de los servicios autónomos que acreditara. El informe deberá contener tales datos desde la época de su presentación en demanda de ese renjuste hasta la fecha, a fin de poder establecer en forma precisa, si está o no en lo cierto aquél cuando alega el menoscabo a su derecho de propiedad y si tal disminución puede tacharse de confiscatoria.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-641

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