Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:636 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que condenó al Suboficial Principal Maquinista Héctor Jorge De Diego, de la dotación de la Base Naval Mar del Plata, a cum — plir la pena de dos años y un mes de prisión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua y destitución, como autor responsable del delito de defraudación militar, en concurso ideal con el de falsedad en la administración militar, reiterado, con el agravante de cometerlo con abuso de su calidad de superior (fs. 538/543 de los autos principales), se dedujo el recurso extraordinario de fs. 553/562 de la misma causa, cuya denegatoria motiva la presente queja.

2) Que en punto a la arbitrariedad que se atribuye a la apreciación de la prueba, y si bien la aplicación de dicha tacha es particularmente restringida en procedimientos como el de autos, cabe recepcionar los agravios traídos por el apelante.

39) Que ello es así, toda vez que el Consejo Supremo de las Fuerzas. Armadas no rebatc ni en mínima medida las fundadas impugnaciones efectuadas al fallo de la instancia inferior referentes a la no acreditación de la conducta punible incriminada al encartado por carecer los elementos probatorios colectados en la etapa sumarial y en el plenario —únicas con valor según reconoce el a quo a fs. 542— de la entidad suficiente como para fundar un juicio de reproche.

4?) Que si bien es necesario reconocer que los tribunales de conciencia poseen mayor amplitud en la consideración de los extremos de hecho sobre los que se expedirán en definitiva, tal facultad no puede en modo alguno, convertirse en el reino del dogmatismo y la arbitrariedad.

59) Que tales extremos se configuran en autos toda vez que el a quo se limita a enunciar en los resultados los hechos que considera irrevocablemente probados sin atender las precisas y medulosas impugnaciones que sobre dichos puntos cfectúa el defensor del- quejoso, en una loable demostración de celo y empeño por cumplir el deber legalmente impuesto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-636

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos