meterlo con abuso de su calidad de superior (fs. 538/543 de los autos principales), se dedujo el recurso extraordinario de fs. 553/562 de la misma causa, cuya denegación motiva la presente queja.
29) Que respecto del agravio que se formula en relación al encuadramiento de la conducta atribuida al imputado en el delito de falsedad en la administración militar, el apelante no rebate de manera adecuada los argumentos del a quo relativos a los límites de la jurisdicción del sentenciante, de manera que no se encuentra demostrada la tacha que sobre cl particular hace a la decisión. El mismo defecto se observa en el planteo referente a la falta de atenuación de la pena en los términos del art. 515, inc. 59, del Código de Justicia Militar, toda vez que en el remedio articulado no se cuestionan en concreto las razones expuestas por el Consejo Supremo para desechar la queja que sobre el punto formuló la defensa al impugnar la decisión del Consejo de Guerra Permanente.
39) Que en lo que hace a la arbitrariedad que se atribuye a la apreciación de la prueba, cabe recordar que esa tacha es de aplicación particularmente restringida en juicios de la naturaleza del presente, en los que tales cuestiones son resueltas por jurados que fallan con arreglo a su conciencia (causa: "Fenoglio, Roberto", del 13 de septiembre de 1983, y sus citas), sin que concurran en la especie circunstancias extremas que autoricen un apartamiento de dicha doctrina. Máxime cuando, aun descartados los dichos y pruebas de la prevención, subsisten elementos que, en las condiciones supra señaladas, y de manera independiente, permiten fundamentar la decisión recurrida (confr. declaraciones de fs.
113/115, 134/136 y 246/247).
Por cllo, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que deposite la suma de quinientos catorce pesos argentinos con cuarenta y un centavos ($a 514,41) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
EE — "GENARo R. Carrió — Jos: S. CABALLERO — — — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Auausro C. J. BELLuscio — ENRIQUE S.
PETRACCHI.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:635
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