miento de ejecución colectiva, y procurar el reconocimiento de su derecho mediante la verificación de créditos.
Por ello, toda pretensión de ingerencia respecto de dichos bienes, de cualquier otro Tribunal afecta en forma manifiesta la competencia atribuida por el orden público impuesto por la Ley Concursal y en consecuencia opino que en defensa de la propia jurisdicción cabe negarse al cumplimiento de las medidas que importen un menoscabo de la competencia atribuida por la ley (Fallos 303:1027 ) y por ende no corresponde hacer lugar a la solicitud del señor juez rogante. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1984.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos por razones de brevedad, se declara que no corresponde hacer lugar a la solicitud formulada mediante exhorto por el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, a quien se le devolverán las presentes actuaciones. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Corrientes.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
según mi voto) — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO C. J. BELLUScIO — ENRIQUE S.
PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JosÉ S. CABALLERO Considerando:
ibunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador idos en razón de brevedad. A cllo cabe agregar la preeminencia de la ley común
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:549
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