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Fallos: 306:550 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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mercial 19.551 sobre la norma cautelar del art. 411 del Código de Procedimientos en Materia Penal; la limitación temporal del art. 30 del Código Penal y lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente publicado en Fallos: 274:370 , como criterios que determinan la improcedencia del requerimiento efectuado por el señor magistrado exhortante.

Por todo ello, corresponde no hacer lugar a lo solicitado por el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado N° 5, a fs. 236/237, lo que así se declara. Devuélvanse los obrados a dicho tribunal y hágase saber al titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N9Y 2 de Corrientes y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

José S. CABALLERO.


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - SUBPREFECTURA DE IGUAZU
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Ger: ralidades.

Sí los mismos hechos —estragos en el Puerto de Iguazú— son simultáneamente investigados, por la justicia federal de la Capital Federal y de la ciudad de Posadas, con el objeto de averiguar la vinculación que pudieran tener con el manejo de las negociaciones llevadas a cabo por autoridades nacionales en relación al llenado de la presa de ltaipú, y el nexo que podría existir entre ellos y la conducta de quienes estaban a cargo del llenado de la presa y de su control, respectivamente, el conflicto debe resolverse de conformidad con lo dispuesto en el art. 37, inc. €), del Código de Procedimientos en Muateria Penal, toda vez que la Corte no advierte razones suficientes para que las reglas de conexidad objetiva sean dejadas de lado (art. 40 del mismo Código). Ello así, pues ambos sumarios criminales han sido iniciados en la misma fecha y atento a la antigiiedad de los magistrados que intervienen en la contienda, deberá conocer en la causa el señor juez federal de Posadas. Provincia de Misiones (°).

0) $ de junio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-550

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