sede penal. Es por ello que —en el caso—, de hacerse efectiva la cautela dispuesta en sede penal sobre los bienes del B.LR. bajo concurso comercial, el eventual derecho creditorio de los querellantes en autos gozaría de verdaderas prerrogutivas supraconcursales sobre ci resto de la masa acreedora de la entidad quebrada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones civiles y comerciales, Quiebra. Fuero de atracción.
La paralización de las acciones de contenido patrimonial que deben ser atraídas al concurso operada al tiempo de quedar firme el auto de quiebra —art. 136, 29 párrafo, ley 19.551— obedece a que los acreedores deben incorporarse .! procedimiento de ejecución colectiva, y procurar el reconocimiento de su derecho mediante la verificación de créditos. Es por ello que toda pretensión de ingerencia, respecto de los bienes, de cualquier otro tribunal afecta en forma manifiesta la competencia atribuida por el orden público impuesto por la ley concursal; en consecuencia, en defensa de la propia jurisdicción cabe negarse al cumplimiento de las medidas que importen un menoscabo de la competencia atribuida por la ley y por ende no corresponde hacer lugar a la solicitud del señor juez rogunte, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones «viles y comerciales, Quiebra. Fuero de atracción.
Habiéndose decretado la quiebra, el proceso de ejecución colectiva de los bienes de la entidad falente ejerce atracción jurisdiccional sobre las cuestiones patrimoniales planteadas en sede penal. Ello es así en virtud del art. 136 de la ley 19.551, ley común que tiene preeminencia sobre la norma cautelar del art. 411 del Código de Procedimientos en Materia Penal; máxime si nada se opone a que los acreedores en cuyo beneficio se establecieron los privilegios a que se refiere el art. 30 del Código Penal se presenten al concurso del procesado y hagan valer sus derechos de acuerdo a la ley (Voto del doctor José S. Caballero).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La negativa del señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N9 2 de Corrientes —exhortado— a cumplimentar lo recabado por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N?Y 5 de la Capital Federal —exhortante— motiva el presente conflicto de competencia que V. E. debe di
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:547
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