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Fallos: 306:536 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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parte la norma en cuestión priva a tales servicios civiles paralelos con los castrenses de la virtud de general antigiiedad a los fines jubilatorios.

Entiendo que esa esterilización de tareas que poseen un objeto lícito, y de las que no consta se hallen prohibidas por los reglamentos militares, aparece desprovista de causa legitimante, ya que la norma que la impone deja de ser un ordenamiento razonable para traducirse en un acto de pura potestad, lo que la hace a mi entender inconciliable con un régimen de derecho y vulneratoria, además de los beneficios de la seguridad social integral e irrenunciable, asegurada por el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, como así también, la de la propiedad que ampara el art. 17.

Es de agregar, que el principio de solidaridad, que informa nuestro sistema de seguridad social y que justifica exigir aportes aunque no se tenga acceso a un beneficio, se refiere al supuesto de que esta privación resulte de circunstancias personales del afiliado como son, por ejemplo, la falta de edad o de años de servicios exigibles para tener derecho a la prestación. Pero tal principio, en mi concepto, no es invocable para cohonestar la validez de una norma que priva al interesado de una ventaja lícitamente adquirida (v. disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi, en Fallos: 304:1865 ).

Por último, es de advertir que los servicios civiles no son idóneos para mejorar el haber de pasividad castrense, pues el sistema de retiros militares constituye un orbe cerrado que no se comunica con los beneficios civiles por no aplicársele el sistema de reciprocidad del decreto ley 9.316/46. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1984.

Vistos los autos: "Schweizer. Héctor Leandro s/jubilación ordinaria".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó las resoluciones dictadas en sede administra

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-536

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