HECTOR LEANDRO SCHWEIZER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez del art, 17, inc. d), de la ley 18.037 (t.o. 1976), como violatorio de diversas normas constitucionales en su aplicación al caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.
El agravio referido a los alcances del art. 17, inc. d) de la ley 18.037 —L0. 1976— versa sobre un punto de derecho no federal, resuelto con fundamentos de igual naturaleza que ponen al fallo a cubierto de la tacha de arbitrariedad,
JUBILACION Y PENSION.
Si bien es cierto que, dada la especialidad de los retiros y pensiones militares, es posible apartarlos del principio de la no acumulación de beneficios previsionales, la admisión de tal regla importa haber interpretado la ley relativa al caso —art, 17, inc. d) de la ley 18.037—, Tal acumulación no queda descartada de modo absoluto por la norma cuestionada, la cual no constituye una valla infranqueable que impida al peticionante, una vez cumplidos los extremos que exigen las leyes de la materia, acceder a la prestación que pudiera corresponderle, solución ésta que, con limitaciones en cuanto al monto, está contemplada por el apartado 2, del art. 81 bis de la ley 19.101 (agregado por la ley 22.477).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía sustentada en el art. 16 de la Constitución Nacional no resulta alterada por el hecho de que el legislador contemple en forma diversa situaciones que considera diferentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, extremos que, no exterioriza la norma aplicada en el caso de autos —art. 17, inc. d), de la ley 18.037 (1.0. 1976)—.
Compartir
122Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:533
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-533¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
