tituye una hermenéutica de la misma que el Tribunal comparte, habida cuenta que los temas que presenta deben ser dilucidados teniendo en cuenta que se trata de establecer los alcances de una legislación de carácter excepcional que restringe por causas de emergencia derechos constitucionales, y respecto de la cual la interpretación estricta es la que mejor preserva los principios y garantías de esa índole (Fallos:
302:973 ; causa "Rotenberg, Jorge A", del 17 de junio del corriente año).
47) Que esta conclusión sobre la interpretación de los textos legales en juego, torna innecesario considerar los agravios del recurrente basados en una supuesta prescindencia de la prueba por el a quo, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad.
Por ello, y lo dictarinado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Avorro R. GABniELt: — ABeLAnDo F. Ross: — Césan BLack — Canos A. RENom.
RENE ANTONIO VERON v. NACION ARGENTINA
ACUMULACION DE BENEFICIOS.
Cuando el art. 1 del decreto-'ey 6277/58 dispone que los militares retirados pueden adquirir beneficios jubilatorios en el orden civil "escepto cuando los servicios civiles invocados se hubieren prestado simultáneamente con los de carácter militar, o cuando hayan sido ya computados para establecer el haber de uquel retiro" distímgue dos excepciones al princi pio de acumulación: uno, incluido en la parte final del precepto, cuando los servicios civiles fueron computados para el otorgamiento del retiro y el otro. en el caso en que los servicios civiles fueron prestados simultáneamente con los de caricter militar.
JUBILACIÓN Y PENSION.
La conclusión referida a que el art. 19 del decreto-ley 0277/58 autoriza a acumular integramente un retiro militar con una prestación jubilatoria civil cuando los servicios civiles, aunque simultáneos, no intluyeron en la concesión de aquél, constituye un notorio apartamiento de lo que expre
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1865
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