CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.
El art. 17, inc. ú), de la ley 18.037 (1.0. 1976) no puede considerarse contrario a los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, pues en él sólo se prescribe una limitación del periodo que se debe computar, con exclusión de los servicios civiles simultáneos a los tenidos en cuenta para el retiro militar, lo que no resulta irrazonable si se atiende al principio general de la no acumulación de los beneficios previsionales, más aún cuando dicha acumulación no queda descartada por la referida norma.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Según se desprende de estas actuaciones el doctor don Héctor Leandro Schweizer, titular de un retiro militar por servicios prestados como oficial en el escalafón profesional de la Gendarmería Nacional, solicitó a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos el beneficio de jubilación ordinaria con base en tareas cumplidas en dicha órbita.
El organismo previsional denegó dicho pedido por entender que la norma que rige el caso, art. 17, inc. d), de la ley 18.037 —t. o. 1976—, prescribe que los servicios civiles prestados por el personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, durante los lapsos computados para el retiro militar, no pueden ser tenidos en cuenta para obtener jubilación, y excluidos dichos servicios simultáneas, el peticionante no acreditaba los extremos exigidos para acceder al beneficio.
La Comisión Nacional de Previsión Social a cuyo conocimiento llegaron las actuaciones, confirmó la decisión.
Esta denegatoria fue confirmada, a su vez, por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya Sala V consideró que el texto de la norma en su exégesis literal (art. 17, inc. d), de la ley 18.037 —t. o.
1976—), no autoriza distinciones fundadas en la compatibilidad de tareas que alega el peticionante.
Ello sentado, agregó el tribunal que sólo podría prosperar la solicitud del beneficio si se acogiera su pretensión de que se declarase la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:534
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