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Fallos: 306:442 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la apertura de la vía del art, 14 de la ley 48, máxime cuando, lo decidido al respecto no se halla determinado por la sola voluntad de los jueces ni contiene omisiones sustanciales para su adecuada solución (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No corresponde admitir el reproche formulado contra la decisión de distribuir la carga de las costas en el orden causado, si —más allá del acierto o error de lo resuelto, así como la naturaleza opinable de la solución acordada— el desacuerdo del recurrente sobre la medida en que debió ser apreciada la cuestión no autoriza a tachar de arbitrario el fallo o a reconocer que del mismo derive un agravio directo a las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).


CARLOS EDUARDO GUZMAN yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario si los agravios deducidos contra la sentencia que —por entender que no cabía duda de que existieron elementos que "objetiva e ineguívccamente" señalaban que la inadaptabilidad del recurrente a las exigencias de la disciplina militar preexistía al accidente sufrido y que éste no constituía la causa desencadenante de aquélla— denegó el beneficio previsto en el art. 96, inc. b), ap. 19, de la ley 19.349, sólo traducen las divergencias del apelante con el criterio empleado por el tribunal en la apreciación de la prueba, aspecto ajeno al remedio federal, máxime cuando lo decidido está suficientemente fundado (3).

OMAR LUCINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales. Interpretación de normas Y uctos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció como fecha inicial de pago de los haberes la co0) 17 de mayo. Fallos: 271:56 ; 278:48 ; 283:172 ; 298:538 ; 300:295 : 302:646 .

) 17 de mayo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-442

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