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Fallos: 306:419 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 419
EDITORIAL DANTE QUINTERNO $. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por el territorio, Lugar del delito.

De constituir estafa el hecho denunciado —reedición de revistas en las que se mantuvo el mismo contenido de otras publicaciones de años anteriores, cambiándose únicamente las tapas—, corresponde intervenir a la justicia en lo penal de San Martí. Ello así, pues en aquella jurisdicción se habrían desplegado los ios engañosos, ya sea que se considere sujeto activo al vendedor de IaNevistas por obrar con conocimiento del contenido de la publicación que veNyía; o que la empresa editora o la distribuidora se hayan valido de la ig ncia de tales circunstancias y pueda ser imputada a título de autoría mediata, máxime cuando en la misma jurisdicción es donde se consuma el perjuicio patrimonial (°).


ELENA MERCEDES MARQUES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si el conflicto jurisdiccional planteado no se encuentra precedido en la especie por una adecuada investigación que permita individualizar los hecho; sobre los cuales versa, ni las calificaciones que les puedan ser atribuidas, elementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión, y, sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo, Jebe seguir conociendo el juez que previno (:).

SALVADOR MARIA ELENA GOMEZ y Otros

RECUSACION.
Corresponde aceptar in excusación formulada por uno de los vocales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en razón de la amistad íntima con alguno de los miembros de la Cámara denunciada; y 0) 15 de mayo.

E) 15 de mayo. Fallos: 303:1531 ; comp. 696, del 29 de noviembre de 1985.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-419

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