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Fallos: 306:416 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1984.

Vistos los autos: "Zamudio, Héctor Luis s/pérdida de ciudadanía".

Considerando:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia del juez de primer grado en cuanto decretó la pérdida de la ciudadanía de Héctor Luis Zamudio, pero modificó su fundamento legal con base en lo dispuesto por el art. 11, inc. e), de la ley 21.795. Contra tal pronunciamiento el afectado interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

Que la ley 23.059 —publicada en cl Bolctín Oficial del 10 de abril del corriente año— torna inoficiosa la resolución del caso (doctrina de la sentencia del 27 de marzo de 1984 in re "Canteros, Félix c/Estado Nacional (Ministerio del Interior s/amparo" y sus citas). Corresponde, en consecuencia, devolver los autos a las instancias ordinarias a fin de que se decida sobre la aplicación y alcance, al caso de autos, de las normas de la ley citada.

Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que no corresponde el pronunciamiento del Tribunal, y se devuelvan los autos a las instancias ordinarias a los efectos indicados.


GENARO R. CARRIÓ — los S. CABALLERO
— CARLOs S. FAYr — AUGUSTO C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
ANTONIO PASCUAL CASTIGLIONE y Otros JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa, Si el confiicto jurisdiccional no contiene la necesaria individualización de los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que les pueden ser atribuidas, elementos que resultan indispensables para el correcto plantea

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-416

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