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Fallos: 306:414 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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HECTOR LUIS ZAMUDIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento de la Corte cuando circunstancias sobrevinientes han tornado iroficioso decidir la cuestión materia de la litis. As:

ocurre en el caso en que, habiéndose deducido recurso extraordinario contra la sentencia que decretó la pérdida de ciudadanía del apelante con base en lo dispuesto por el art. 11, inc. e), de la ley 21.795, posteriormente se dictó 1 'ey 23.059, sobre cuya aplicación y alcance corresponde decidir 1 las instancias ordinarias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario del que se me corre vista se dirige contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, confirmatoria de la de primera instancia que había decretado la pérdida de ciudadanía de Héctor Luis Zamudio en virtud de lo dispuesto por el art. 11, inc. c) de la ey 21.795.

Sostiene el apelante que esta decisión no es válida pues se apoya en un proceso militar que, a su juicio, es nulo para contradecir principios constitucionales.

Sobre el punto, el a quo declaró que la sentencia del tribunal militar fue consentida y que, por tanto, no puede ser revisada en este proceso posterior.

Esta decisión reviste carácter procesal y por tanto no puede, en principio ser revisada por esta Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad, el cuel, a mi parecer, no se ha configurado en el sub lite (conf. doctrina de Fuilos: 303:2091 ).

Se afirma también que el tribunal cambió sorpresivamente la calificación de los hechos al decretar la pérdida de ciudadanía sobre la base de lo establecido en el art. 11, inc. €) de la ley 21.795, cuando el inferior lo había hecho con apoyo en lo dispuesto por el art. 12, inc. b), lo cual, a criterio del apelante, afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-414

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