DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 417 miento de una contienda de competencia, debe seguir conociendo el juez que previno. Así ocurre en el caso en que no es posible determinar con precisión si los hechos a los que se refiere el denunciante y los procesados son susceptibles de encuadramiento en alguna o varias figuras penales determinadas, y si la defraudación denunciada se habría consumado con la entrega de mercadería en la Provincia de Buenos Aires o pudo haber consistido en el desapoderamiento de los cheques que uno de los procesados se hizo entregar bajo promesa de diligenciar su cobro.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 21, como el señor Juez en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, han decretado su incompetencia respecto de las maniobras que se imputan a Carlos A. Logiúdice y Antonio Castiglione, quienes habrían obtenido del querellante diversas mercaderías que retiraron del depósito que posee en la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, previa entrega en esta Capital de varios cheques postdatados, hecho éste que se repitió en la localidad antes mencionada.
Cabe agregar que, posteriormente, el damnificado entregó a Logiúdice los cheques de mención atendiendo a promesas engañosas hechas por este último.
En las condiciones expuestas, pienso que en una y otra jurisdicción se desarrollaron tramos típicos de la conducta delictiva que se achaca a los nombrados Logiúdice y Castiglione y que, por lo tanto, es de aplicación para dirimir el conflicto la pacífica jurisprudencia del tribunal sentada en Fallos: 271:396 , a mérito de la cual corresponde acudir a razones de economía procesal para proceder en consecuencia.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que los encausados se domicilian en la Capital Federal, siendo por tanto conveniente para su mejor defensa, que la causa continúe tramitando ante el señor Juez Nacional de Instrucción quien, por lo demás, previno en ella.
Opino, pues, que así cabe resolver el conflicto planteado en autos.
Buenos Aires, 16 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-417
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos