SAMUEL POLITE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Resulta insustancial e! agravio referente a que a la fecha del hecho no existía disposición legal ni reglamentaria que prohibiera ingresar a la República Argentina portando cualquier monto de billetes de moneda extranjera, conducta que no encuadra en ninguno de los hechos ilícitos tipificados en la ley 19.359, por lo que la multa aplicada sobre la base de aquélla viola los principios de legalidad y reserva consagrados en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. Ello así, pues de los términos de la resolución del Banco Central confirmada por la Cámara a quo, surge que se consideró al hecho referido no como delito autónomo sino como tipo subordinado al art. 19, inc, b), de dicha ley, al afirmar que "los hechos comentados representan la' comisión de las infracciones previstas" en la norma citada, "en grado de tentativa respecto de u$s 200.000 dado que en relación con los mismos la actividad tuvo principio de ejecución al habersc ingresado al país divisas tendientes a nutrir el mercado marginal, iniciándose la acción principal en la que el delito consiste y cuya consumación plena se vio frustrada por circunstancias ajenas a la voluntad de los autores, er el caso la intervención policial; y con consumación plena respecto de los restantes valores involucrados" ('). :
JOSE EMILIO JUNCOS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Conforme los arts. 100 y 101 resuita ajena a la competencia originaria de la Corte la presentación efectuada por internos alojados en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, mediante la que solicitan al Tribunal revise las condenas que se encuentran cumpliendo en virtud de sentencias dictadas por distintos tribunales de justicia del país (°).
:) 15 de mayo.
6) 15 de mayo.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:413
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