DOMINGO RICARDO TORRES + OTROS +. S.A. DRYM CLE:LA. Y Oro RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorerios.
Lo concerniente 4 honorarios regulados en las mstancías ordinarias Culstituye matería ajena al recurso del art. 14 de la ley 45, toda vez que La determinación del monto del Hitigio, la apreciación de los trabajos profe siomales y La interpretación y aplicación de las normas acancelarias sis citan cuestiones de cxcácter fáctico y procesal. Asi ocurre en el caso, teniendo en cuenta los términos de la condena, los trabajos cumplidos por la recurrente (art, 13 de La ley S904 de la Provincia de Buenos Aires) y la circunstancia de que su patrocinada resultó vencida en el pleito (1).
LUCIO GUSTAVO ZAPATA ALCOCER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
El correcto planteo de una cuestión negativa de competencia presupone que los magistrados entre quienes se suscita se la atribuyan reciprocamente. No se cumple tal renuisito con la afirmación efectuada en el sentido de que la dilucidación definitiva del hecho depende de medidas instructorías a practicarse "por disposición del juez de la jurisdicción, por cierto ajena a ésta".
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A Es. 18/19 corre en fotocopia el auto de la Sra. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 4, por el cual declinó su competencia en favor del señor Juez cn lo Penal de La Plata para conocer acerca del secuestro de mercaderías presuntamente hurtadas en un comercio de Lomas de Zamora las que, según declaraciones del imputado, le habrían sido entregadas por un tercero en las instalaciones del Club Quilmes de Ezpeleta.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1135
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