cances del fuero de atracción sólo a los pleitos civiles y comerciales seguidos contra el fallido, coincide con la doctrina sustentada respecto de normas análogas contenidas en las leyes 4.156 y 11.719.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, pues dicho fallo no impide a la recurrente obtener la tutela de su derecho por otra vía y, en esas condiciones, no resulta ser la sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, requisito que no se suple mediante la invocación de arbitrariedad y de garantías constitucionales (Voto del doctor Augusto C. J. Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Vienen estas actuaciones a consideración de V.E. en virtud del recurso extraordinario que interpusieron los apoderados de las actoras a fs. 101/149, contra la resolución dictada a fs. 92/98 por la Salla II del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que revocó la de primera instancia e hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por el representante del Estado Provincial, codemandado en autos —juntamente con la fallida Jure Construcciones S.R.L.— por nulidad de diVersos actos referentes al inmueble denominado "Monoblock R" y por los daños y perjuicios derivados de los mismos hechos. El recurso fue denegado por el tribunal a fs. 151/153, lo que dio lugar a la presente queja.
I Sostienen los apelantes que, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso respecto de todas las acciones de contenido patrimonial que se promuevan contra el fallido o en las que éste fuere codemandado —litisconsorte necesario— (cf. arts. 136 y 137 de la key 19.551), el presente juicio debe quedar radicado ante cl juez de la quiebra, tal como resolviera éste en primera instancia.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:291
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