RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA
L La Corte carece de competencia para entender en los recursos por retardo de justicia, pues el inc. $9, del art. 24 del decreto-ley 1.285/58 sólo contempla esa vía respecto de las Cámaras Nacionales: p. 431.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Ver Recurso extraordinario. 190.
RECUSACION (')
IL. Corresponde aceptar la excusación formulada por uno de los vo-nles de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en razón de la amistad intima con alguno de los miembros de la Cámara denunciada; y atento la designación de dos nuevos integrantes del referido tribunal, deberá remitirseles las actuaciones a fin de que se proceda a integrar Sala con ellos, recomendando que en lo sucesivo se traten de obviar demoras en la resolución definitiva de la incidencia planteada, a fín de evitar la posible configuración de un supuesto de privación de justicia: p. 419.
2. En los supuestos en los que se tacha de nulidad o se solicita la revisión de una sentencia definitiva de la Corte y se recusa a sus jueces sobre la base —manifiesamente errada segun la doctrina establecida desde tan antiguo— de haber va emitido opinión, sólo corresponde el rechazo de plano de la recusación por los mismos jueces del Tribunal: p. 2070.
3 Si se admitiese que al plantearse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema y recusarse a sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ser reemplazado por entero con conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones, lo cual no puede ser consentido, pues las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce la Corte, le imponen la firme defensa de sus atribuciones cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen feder:1 y del orden constitucional: p. 2070.
4. No constituye causal de recusación la opinión vertida por la Corte en sentencias sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que se las dictó:
p. 2070.
$. La recusación de los jueces que iniegran la Corte Suprema, concretada al deducir el incidente de rulidad del pronunciamiento de la propia Cort: por haber y: emitido opinión en aquél. es manifiestamente inadmisible y debe rechazarse de plano: p. 2070.
REFERENDUM
Ver: Democracia. 1: Poder Legislativo. 1, 2.
1) Ver también: Constitución Nacional, 40, 94: Recurso extraordinario, 270, 678, 694.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2568
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