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Fallos: 306:2551 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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rebatido de manera adecuada los extensos fundamentos desarrollados en el fallo impugnado: p. 423.

786. Es improcedente el recurso extraordinario deducido en el caso en que si bien el apelante afirma haber actuadc con la prudencia suficiente para eximirse de culpa, no refuta los fundamentos de la condena respecto de la inobservancia por su parte de los arts. 51 y 67 de la Ley de Tránsito, cuyo cumplimiento hubiese evitado —a juicio del a quo— la producción del accidente: p. 451.

787. No satisf.ce el requisito de fundamentación autónoma exigido por la Corte el recurso emraordinario interpuesto contra la sentencia que, al modificar el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró que la actualización monetaria € intereses cuyo pago había intimado la Administración de Aduanas debían considerarse adeudados a partir de la vigencia de la resolución 521/79 de dicho organismo. Ello así, sí se omite destacar de manera concreta y rizonada el vínculo que existiría entre la solución consagrada por el a quo y las garantías constitucionales que menciona: p. 488.

788. No se procede el recurso extraordinario si en el escrito en que se lo interpuso sc omite una crítica suficiente de los argumentos no federales con que la alzada rechazó el reclamo de actualizar por depreciación monetaria las sumas oportunamente percibidas por la beneficiaria de la pensión en concepto de retroactividad: p. 503.

789. Es improcedente el recurso extraordinario que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda por la que se reclamaba la indemnización de los daños sufridos y del lucro cesante por la destrucción y pérdidas de valor comercial de la mercadería detenida en la Aduana. Ello así, pues el agravio referente a que la mercadería se encontraba en lugar no directamente bajo control del organismo aduanero sino de la Administración General de Puertos, carece de la fundamentación que exige la jurisprudencia de la Corte a los fines de la procedencia del remedio de excepción: p. 566.

790. No satisface el requisito de fundamentación autónoma exigido por la Corte los agravios basados en la pretensión de ciertas defensas si la recurrente no formula una crítica concreta y razonada al motivo que el a quo invocó para soslayar el tratamiento de aquéllas: p. 583.

791. Es improcedente el recurso exiraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la resolución que había exonerado al recurrente del cargo que des:mpeñaba. Ello así, pues el a quo tuvo en cuenta la existencia de condena firmc en sede penal por el delito de concusión, en tanto tuvo entidad para generar de modo objetivo la desconfianza de sus superiores, y las alegaciones del recurrente no importan una crítica concreta y razonada de los argumentos de la alzada: p. 597.

792. Corresponde desestimar cl agravio destinado a demostrar las ventajas de orden patrimonial supuestamente obtenidas por la actora, como consecuencia de la diferencia existente entre el valor del inmueble y el precio obienido por su venta, lo que permitiría aplicar el principio de la "compensatio luc:i cum dammo", si no se controvierte uno de los argumentos del fallo, en el sentido que no se había explicado la incidencia de la ocupación indebida por la locataria en la configuración de tal supuesta ventaja, toda vez que ello exigía la demostración de que, de no haber mediado esta situación el ben:ficio no se habría obienido: p. 608.

793. Corresponde desestimar cl agravio que se relaciona cón la violación a la prohibición que establec: el art. 2.682, si los apelantes omiten hacerse cargo de lo expuesto por la Cámara, en orden a que la actora habría podido someter

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2551

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