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Fallos: 306:2552 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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a decisión judicial la cuestión referida al alquiler de la cosa en los término + del art. 2.706 del referido Código: p. 608.

794. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda respecto de los condóminos de la actora si en el escrito en que se lo interpuso no sólo se omite efectuar un relato de los hechos de la causa, deficiencia que pretende salvarse extemporáneamente en la presentación directa, sino que tampoco se rebaten en forma eficaz los argumentos expuestos por la Cámara para arribar a la decisión que se impugna. Ello así, pues el a quo entendió que la permanencia indebida de la locataria en el inmueble y su resistencia a abandonarlo se había sustentado en la prórroga acordada por los apelantes en violación a las formalidades previstas en el contrato de locación y respecto de ello no se observa, ni lo demuestran éstos en el remedio federal, que otras actitudes posteriores a las mencionadas tengan entidad suficiente para desvirtuar la atribución de responsabilidad: p. 608.

795. Corresponde rechazar el planico referente a la falta de atenuación de la pena en los términos del art. $15, inc. 5", del Código de Justicia Militar, si cn el remedio artículado no se cuestionan en concreto las razones expuestas por cl Consejo Supremo para desechar la queja que sobre el punto formuló la defensa al impugnar la decisión del Consejo de Guerra Permanente: p. 630.

796. Corresponde desestimar el agravio que se formula en relación al encuadramiento de la conducta atribuida al imputado en el delito de falsedad en la administración militar, si el apelante no rebate de manera adecuada los argumentos del a quo relativos a los límites de la jurisdicción del sentenciante, de manera que no se encuentra demostrada la tacha que sobre el particular hace a la decisión: p. 630. .

797. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el sobreseimiento definitivo dictado por el juez de grado en relación al delito de falsedad ideológica que se imputaba a funcionarios municipales, si el apelante ro demuestra la arbitrariedad del pronunciamiento que impugna, en el cual se hizo mérito de la inexistencia de dolo en la conducta de los procesados por haber mediado error exculpante: p. 637.

798. No satisface el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia de la Corte, el recurso extraordinario contra la sentencia que al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, declaró nulo el decreto 180/77 y restituyó al actor los beneficios de los que había sido privado, si pues el recurrente no sólo omite exponer en forma clara y concreta las divergencias que invoca en torno a la interpretación de lu ley 20.508, sino que tampoco rebate todos y cada uno de los fundamentos que sustentan la sentencia atacada, habida cuenta que no demuestra de qué modo el carácter de medio subsenatorio que pretende otorgar al referido decreto habría permitido obviar la necesaria intervención del actor en el procedimiento previo a su dictado, circunstancia que fue valorada como decisiva para concluir en la nulidad «le dicho decreto, sun prescindiendo de la naturaleza atribuible a éste: p. 719.

799. Carece del requisito de fundamentación autónoma exigido por la Corte el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró que la actualización monetaria e intereses cuyo pago había intimado la Administración Nacional de Aduanas deberán considerarse adeudados a partir de la vigencia de la resolución $21/79 de dicho organismo, si el reparo que el recurrente formula a la aplicación de las disposiciones de la ley 21.89 al caso, no contiene una crítica concreta y razonada del motivo en el que a quo sustentó su juicio adverso a dicho planteo: p. 720.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2552

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