772. Corresponde desechar el planteo atinente a la nulidad de la autopsia efectuada a la víctima sobre la base de las circunstancias en que ella se llevó a cabo, y por falta de control de la defensa. Ello así, pues el recurrente formuló cuestiones que el a quo no trató porque las consideró resueltas anteriormente por otra Sula de la misma Cámara, lo que las convertía en puntos ya definidos en la Causa, razones éstas de las cuales el apelante no se hace cargo: p. 143.
773. Si bien en principio es incompatible la actividad de la defensa con la del acusador, la declaración de que ello conculca la garantía de la defensa en juicio requiere inexcusablemente que en el planico sé acredite de manera acabada el efectivo perjuicio que en el supuesto concreto se produce respecto de ese derecho, prueba que, al no haberse satisfecho, determina el rechazo del reclamo de nulidad de la acusación: p. 149, 774. Es improcedente-el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que impuso las costas basando la facultad de suplir las omisiones de las sentencias en la jurisprudencia de la Corte referente a la posibilidad de rectificación de errores materiales en cualquier tiempo. Ello así, pues el recurrente no demostró que tal doctrina fuera inaplicable y tampoco se hizo cargo de la interpretación del art. 166, inc. 29, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial , efectuada or el a quo, regla a la cual no asigna límite temporal: p. 150.
775. No corresponde descalificar el criterio seguido para regular .los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso y la fijación de los montos de dichas retribuciones, si el recurrente no ha demostrado que las regulaciones practicadas excedan los límites dentro de los cuales es lícito que se ejerzan las discrecionales facultades judiciales resultantes de las normas arancelarias, pues omite especificar claramente cuáles eran los bienes que —a su juicio— habrían debido tomarse en cuenta y cuáles los valores que deberían atribuírseles mediante una correcta aplicación de los índices de corrección monetaria: p. 150.
776. Es improcedente el recurse extraordinario deducido contra la sentencia que impuso la pena ¿e multa —por infracción a la ley 22.182— a una firma por abuso de su posición de dominio en el mercado de azúcar de la zona norte de la Provincia de Santa Fe, si el mencionado recurso no satisface el requisito de fundamentación autónoma que la Corte ha exigido reiteradamente, ya que el escrito de su interposición no contiene un relato de los hechos relevantes de la Causa que permita conocer el vínculo que existiría entre ellos y las cuestiones que como federales se plantean: p. 206.
777. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al confirmar la de primera instancia condenó al encartado a quince años de prisión como coautor responsable de los delitos de violación agravada por cel concurso de dos o más personas, reiterado —dos hechos—, en concurso ideal con el de corrupción agravada, y ambos en concurso real con el de lesiones leves. Ello así, pues no habilita la vía intentada la impugnación que se formula con motivo del rechazo de la prueba ofrecida en la alzada toda vez que, además de tratarse de un tema- procesal extraño a ella, el recurrente no demuestra la concreta influencia que el testimonio propuesto, acerca de las costumbres de las víctimas, hubiera tenido para variar la solución del caso, máxime ante el cúmulo de clementos valorados por los juzgadores respecto de la efectiva comisión de los hechos y su autoría: p. 281.
778, Si, frente a la sentencia que declaró la nulidad del boleto de compraventa de inmusble y de todo lo actuado en el pleito de escrituración, la apelante se
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2549
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