Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2542 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

de la Provincia del Chaco— el'o determina la improcedencia del recurso extraordinario por no cumplirse con la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva: p. 1216.

721. Si el superior tribunal de justicia local, al tratar el recurso de inconstitucionalidad, examinó y decidió cuestiones análogas a las plantendas en la apelación extraordinaria federal, este pronunciamiento reviste el carácter de sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a los fines de la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 1216.

722. No obstante ser las impugnaciones formuladas en el recurso extraordinario susancialmente análogas a las expresadas en el recurso de inaplicabilidad de ley, dado que no fueron tratadas y resueltas por el Superior Tribunal local órgano que consideró excluidas del ámbito de la casación a las cuestiones sometidas a su decisión—, la sentencia de Cámara reviste, en el caso, el carác1er de sentencia definitiva con el alcance y sentido previsto por el art. 14 de la ley 48: p. 1362.

723. El tribunal superior de la causa es aquel que, dentro de la respectiva orgarización procesal, se encuentra habilitado para decidir en último término sobre la materia que suscita la cuestión federal. En el caso el recurso extraordinario ha sido bien dirigido contra la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo de Lom de Zamora, por ser la definitiva del superior tribunal de la causa:

p. 1379.

724. La declaración de los magistrados provinciales respecto a la existencia de recurso local apto para conocer de la decisión que se pretende someter a conocimie > de la Corte, no es revisable, en principio, en la instancia extraordinaría (Voto de los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi): p. 1379.

725. Sí el apelante no ha demostrado en forma inequívoca la arbitrariedad ¿el auto denegatorio del recurso extraordinario, en el que los jueces de la causa puntualizaron que no se habíán agotado los recursos previstos en el orden local, el pronunciamiento impugnado mediante la apelación federal no constituye li sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a que se refier: el art, 14 de la ley 48 (Voto de los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchid: p. 1379, Requisitos formales Introducción de la cuestión federal Forma 726. Para el correcto planteamiento de las cuestiones federales, resulta indispensable la mención concreta del derecho de ese carácter invocado y de su conexión con la materia del pleito. lo que supone un mínimo de demostración de la inconstitucionalidad alegada y su atinencia al caso, extremos éstos que no concurren en la especie —en que se declaró la nulidad de la información sumiria tendiente a la obtención de la matrícula de corredor público—, no bastando la sola mención de lo dispuesto en el art. 79 de la Constitución Nacional. sin que se acredite el agravio irreparable que se deriva de tal situación: p. 136.

727. La manifestación del apelante en su escrito de expresión de agravios, en el sentido de que "plantea el caso federal reservado el derecho de deducir recirio extraordinario por ante esta Corte" no constituye una correcta introducción de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2542

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos