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Fallos: 306:2544 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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735. Si la sentencia que se impugna ha considerado y resuelto la cuestión federal —en el caso, inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.037 modificado por la ley 19.304—, resulta inoficioso todo examen respecto de la forma y oportunidad de su introducción y mantenimiento en el proceso: p. 1047.

736. Corresponde la apertura del recurso extraordinario cuando la decisión apelada exige la demostración de extremos que se presentan como obvios y desatiende los efectos propios del pago cen subrogación en perjuicio del crédito de la actora. Ello así, pues exigir un planteo formal del caso federal llevaría a la parte la necesidad de prever soluciones que sólo se sustentan en fundamentos aparentes, situación que convertiría al oportuno planteo de la cuestión constitucional en un ritualismo estéril y lesivo del derecho de defensa en juicio (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio): p. 1081.

737. La tacha de arbitrariedad no procede cuando el recurrente omite su planteamiento ante el tribunal de alzada, pese a la coincidencia sustancial de fundamentos entre las sentencias de ambas instancias (Voto del doctor. José Severo Caballero): p. 1332.

738. Si el recurrente no demostró que planteó oportunamente ante los jueces de la causa la cuestión relativa ° la supuesta omisión en que habría incurrido la Cámara de tratar el carácter de documento público del permiso de embarque, y que era conducente para una solución diversa de la misma, resulta improcedente el recurso extraordinario. A cllo no obsta que las escuetas argumentaciones sobre la prescripción realizadas por el querellante en primera instancia constituyeron un planteo oportuno de la cuestión ante la Cámara, pues para ello el apelante debio haber demostrado ante la Corte que tales permisos tienen características que se adecuan a la calificación de documento público realizaia por el a quo: p. 2159.

Resolución sobre la oportunidad del planteamiento 739. Es facultad de los jueces de la causa determinar si la cuestión federal ha sido oportunamente introducida. En el caso —en que se redujo al 12 la tasa de interés del 18 anual establecida por la resolución 372/79 del Ministerio de Bienestar Social—, no se advierte que tal facultad se haya ejercido arbitrariamente o que medien circunstancias que autoricen a apartarse de la regla que declara irrevisables los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos: p. 1679.

Planeamiento en el escrito de interposición del recurse extraordinario 740, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al reajuste del saldo de precio de la compraventa de un inmueble con un interés del 3 mensual a partir de la fecha en que la compradora incurrió en mora, si la recurrente no efectuó el oportuno planteo de la cuestión que, como de n:turaleza federal, pretende introducir en el escrito de su interposición. Ello así, pues la parte apelada propuso en la expresión de agravios la solución cuyo acogimien10 impugna, sin que la recurrente contestara el traslado que se le confirió: p. 137.

741. No obsta a la procedencia del recurso extraordinario la introducción turdía de la cuestión federal si la demandada no planteó objeción concreta que obligara a expedirse en términos de protección constitucional, ni la indole «del problema hacía previsible que los efectos del pago efectuados en el sucesorio habrían de ser desconocidos con fundamentos no invocados por las partes en sus agravios: p. 447.

742. Si la cuestión vinculada a la reducción remuneratoria que se debería derivar de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley arancelaria no fue propuesta a los

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2544

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