751. Es extemporáneo —por no haber sido expresado ante los jueces de mérito— el planteo referido a que la dificultad en la inteligencia de los textos legales represivos en juezo, pudo sembrar dudas en el ámbito del sancionado y favorecer su actuación en el sentido en que lo hizo: p. 1121.
752. Resulta inoportuno en la instancia extraordinaria el plantemiento de la recurrente, según el cual del art, 177 del Régimen de Contrato de Trabajo resulta la estabilidad aosoluta de la empleada embarazada, lo que justifica la invalidez de su separación —por aplicación de la ley 21.274— y el consiguiente derecho a la reparación por el pago de salarios caídos. Ello así, pues fuera de los mínimos fundamentos del recurso interpuesto y de la contradicción existent:
entre solicitar simultáneamente la reincorporación en el empleo y el pago de la indemnización, la actora consintió la sentencia de primera instancia que desechó implicitamente esa petición al conceder las indemnizaciones: p. 1148.
753. No obsta a la procedencia del recurso extraordinario la introducción tardía de la cuestión federal si ella no era previsible en el trámite de la instancia anterior, al adoptar la sentencia recurrida una solución que excedía los términos de una razonable inteligencia de la expresión de agravios: p, 1277.
754. Corresponde desestimar el agravio dirigido a impugnar el procedimiento que se siguió para determinar el monto de la compensación emergente de la ley 9.688, pues el a quo adoptó a efectos de determinar el monto del jornal promedio diario que serviría para el cálculo de la indemnización el criterio, que surge del informe, sin que, al corrérsele traslado del peritaje formulase observación alguna al dictamen. Ello cbsta a la procedencia del recurso extraordinario, pues el apelante omitió, en uso discrecional acerca de cómo ejercer su derecho de defensa, proponer a los jueces de la causa los temas que, como federales, se pretende traer a conocimiento de la Corte (Disidencia de los doctores Genaro R. Carrió y Enrique Santiago Petracchi): p. 1322.
755. Tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son contingencias previsibles ante el recurso entablado contra la sentencia del juez de grado. En consecuencia, resulta cxtemporáneo el planteo de cuestiones federales que debió efectuarse en la primera oportunidad procesal, en el caso, al expresar agravios ante la Cámara (Voto del doctor José Severo Caballero): p. 1332.
756. Es tardío el planteo constituciona! si la inteligencia asignada por la Cámara a las normas € ° juego es sustancialmente coincidente con la sustentada en cl fallo de la anterior instancia que no mereció los reparos de la apelante: p. 1529.
757. Fs improcedente el recurso extraordinario si las cuestiones que la apela'e plantea resultan tardías por n0 haber sido oportunamente introducidas en el pruceso a fin de que fuesen consideradas en las instancias ordinarias, ya que la sentencia de alzada acoge por similares fundamentos la apelación deducida por el Fiscal de Cámara, la cual no fue contestada, razón por la cual no se presenta un supuesto de arbitrariedad sorpresiva surgida del fallo de segunda instancia Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi): p. 2002.
754. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda que por cobro de diferencias en la liquidación de los haberei correspondientes al sueldo anual complementario y vacaciones habían inicido los actores. Ello así, pues habida cuenta que el planteo de inconstitucionalidad del art. 44, inc. e), de la ley 7.718 no fue oportunamente sometido a consider: ación ale, los jueces de la causa, no puede ser tratado en la instancia excepcional: p. 2023.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2546
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