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Fallos: 306:2545 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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jueces de la causa en oportunidad de deducirse el recurso de casación, la impugnación que de ello se deriva no debe ser objeto de consideración en la instancia extraordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte en orden al oportuno planteamiento de los temas reputados como federales: p. 477.

743. Es improcedente el recurso extraordinario si el recurrente no introdujo oportunamente las pretendidas cuestiones federales relativas a la arbitrariedad de la sentencia condenatoria, esto es, al apelar la sentencia de primer grado, fundada en razones sustancialmente idénticas a la que impugna por vía del remedio federal, a fin de que los jueces las trataran y resolvieran o pudiera entenderse que su silencio constituía decisión implícita: p. 512.

744. Resulta tardía la cuestión federal que se plantea en oportunidad de deducir el recurso extraordinario referente a la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 194 de las Ordenanzas de Aduana, que exime al organismo aduanero de toda responsabilidad por pérdidas y averías de mercaderías pedidas a despatnos recae pues dicho planteo debió formularse en las instancias ordinarias:

p. 566.

745. El planteo referente a la supuesta inconstitucionalidad de la ley 23.040 —publicada el 29 de diciembre de 1983— es extemporáneo, por habérselo introducido recién en el escrito de interposición del recurso extraordinario: p. 911.

746. Es improcedente el recurso extraordinario, si la cuestión que se invoca como de naturaleza federal, referente a la arbitrariedad que se atribuye a la sentencia por desconocer las normas que regulan el concurso real de delitos, no fue introducida en tiempo oportuno, esto es, al momento de expresar agravios contra el fallo de primera instancia, fundado en razones sustancialmente iguales a las que apoyan la sentencia de segundo grado, a fin de que los jueces de la causa la trataran y resolvieran o pudiera entenderse que su silencio constituía una decisión implícita contraria a los planteos de índole federal: p. 925.

747. Es inalendible en la instancia extraordinaria el agravio relativo a la validez de la causa del despido y a su contemporaneidad con éste, si las razones en las que sc basa no fueron planteadas ante el a quo, máxime que la argumentación deriva de un presupuesto incorrecto, toda vez que no ha sido la "derogación del régimen de promoción de 1.M.E." la circunstancia en la que se apoya el pronunciamiento, sino otra de distinta entidad, cual es la disolución y liquidación de esta última empresa: p. 950.

748. Las reflexiones de la recurrente, posteriores a la sentencia que decide cl Pago de los haberes caídos por aplicación de normas locales, son tardías e ineficaces para alcanzar la apertura del recurso extraordinario: p. 979.

749. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a dos de los policias acusados como coautores de apremios ilegales y lesiones leves, en concurso ideal y declaró a los otros dos agentes procesados coautores de encubrimiento, si la cuestión relativa a la nulidad de requisitoria de elevación a juicio, que conllevaría violación a las reglas del debido proceso por haberse sentenciado en la causa y condenado a los procesados sin acusación válida, fue introducida recién en el escrito de interposición del remedio federal: p. 1004.

750. Es tardía la introducción de la cuestión federal si el apelante no propuso a los jueces de la alzada, una interpretación del art. 277 de la ley nacional 20.094 diversa de aquélla contenida en el fallo que impugna y tampoco tachó de arbitraria la solución dada en la sentencia de primera instancia, confirmada con fundamentos coincidentes por el tribunal: p. 1081.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2545

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