534 RECURSO EXTRAORDINARIO recurrentes acrediten la existencia de agravios de imposible o insuficient: reparación ulterior, ni que se den circunstancias excepcionales que justifiquen preterir ¿l principio sobre la base de gravedad institucional que involucrarían los planicos formulados (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Augusio César Belluscio): p. 655.
672. Las decisiones sobre cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas, ni pueden ser equiparadas a ellas —en los términos del art. 14 4:
la ley 48— en tanto no medie denegución del fuero federal o una efectiva privación de justicia, v la ausencia de sentencia definitiva que inspira dicho principio no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales. La circunstancia de que en el caso no se trate especificamente de una cuestión de competencia sino de la avocación por el tribunal de alzada de la Causa que estaba a conocimiento del inferior no es suficiente para apartarse de esos principios, ya que no se advierte que ello produzca para los recurrentes perjuicios de imposible o insuficiente reparación ult:tor, ya que en caso de producirse agravios constitucionales en la tramitación o decisión del proceso, la Corte podría entrar a conocer de ellos si se dedujere el recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva (Disidencia del doctor Augusto Cesar Belluscio): p. 2101.
673. Las resoluciones en matería de competencia no habilitan la vía ¿xtraordinaría si no media denegación del fuero federal, salvo en los casos en que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposisiones constitucionales: p. 2101 Medidas precautorias 674. No, revisten el carácter de sentencia definitiva a que alude el art. 14 de ls lev 48, las decisiones atinentes a medidas cautelares, máxime si con ello no ve causa un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La «ola sfirmación de hallarse comprometidos derechos amparados por cláusulas constitucionales, no es suficiente para obviar el cumplimiento de aquel recaudo: criterio especialmente aplicable a las cuestiones vinculadas con actos administrativos del orden nacional en la medida en que se invoque a su respecto la existencia de un perjuicio económico, habida cuenta que se encuentra de por medio la solvencia de la Nación: p. 250.
675, La sentencia que dispuso levantar el embargo que pesaba sobre el inmueble propiedad del ejecutado. en razón del carácter de inembargable que reviste el mismo, de conformidad con el régimen previsto por el art. 5" del decreto-Jey S.167/558, debe ser cquiparada a definitiva, ya que se pretende hacer valer por el acreedor una garantía, que solamente puede exigirse útilmente en oportunidad de resolverse el recurso extraordinario: p. 1638.
676. Si bien las decisiones referidas a medidas cautelares no son susceptibles de ser revisadas sobre la base del art. 14 de la ley 48, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó la medida de mo innovar tendiente a impedir la celebración de las elecciones de delegados congresales y de la asamblea de celegados congresales. convocadas por la comisión transitoria de una asociación gremial de trabajadores. Ello así, pues tales actos constituyen un proceso orientado a cumplir con la ley 23.071 y la solicitud se fundó. sustancialmente, en el vicio que afectaría el trámit: antedicho, consistente en que los electores de los delegados corecerían de legitimidad por no haber sido nombrados con arreglo al Estatuto de la A.O.T.. o sea por el voto —directo y secreto— de los afiliados cotizantes: p. 2060.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2534
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