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Fallos: 306:2531 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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entonces, de una resolución que no cause instancia ni haga cosa juzgada, sino de la sentencia que pone fin + un proceso de conocimiento rechazando definitivamente la pretensión de las actoras, rechazo basado en una deficiencia probatoria que no se puede evitar mediante la reproducción del proceso sin que se afecte la autoridad de cosa juzgada de la sentencia: p. 1700.

655. Si bien debe reputarse incluido en la garantía constitucional de la defensa en juicio —art. 18 de la Ley Fundamental— cl derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, ul definir su posición frente a la ley y la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la innegable situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal. no se advierte en el caso —en que se denegó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa y se revocó el auto que había sobreseído provisionalmente al imputado del delito de homicidio— que la restricción a la libertad personal que el procedimiento trae aparejada, exceda de la que deriva de un regular trámite legal, por lo que no cabe equiparar le decidido a sentencia definitiva, máxime si el apelante no se agravia directa Mente de la continuación del proceso penal, sino de la privación de la libertad ambulatoria del procesado con motivo de la prisión preventiva dictada en la causa con anterioridad al sobreseimiento provisional. y no se invoca ni demuestra que el trámite local le impida obtener adecuada reparación de ese agravio: p. 2066.

65 El recurso extraordinario sólo procede contra sentencia definitiva, vale decir, aquéllas que dirimen la controversia y ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación, requisito del que no cabe prescindir por la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (Voto de los doctores José Severo Caballero y Carlos Santiago Fayt): p. 2066.

657. Aun cuando la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado en los términos del art. 59, inc. c). de la ley 22.192 fuere en el caso, ineludible, cabe tener en cuenta que esa medida tiene igual carácter provisorio que la prisión preventiva y es adoptada en resguardo de los miembros de la comunidad que a los profesionales involucrados pueda confiar sus intereses, hasta tanto se resuslva su situación ante la ley penal, de manera que se compatibilicen, de modo razonable, el interés general de la sociedad y el particular de los afectados por la medida, quienes gozan de adecuada oportunidad de intervención y defensa cn el proceso: p. 2090.

Resoluciores anteriores a la sentencia definitiva 658. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó ¡us excepciones opuestas y mandó "llevar adelante la ejecución. Ello así, pues la situación planteada —ejecución de un local destinado a negocio— no suarda analogía suficiente con el caso en que estaba de por medio la "vivienda del deudor y su familia", circunstancia ésta que, por contar con respaldo específico en las normas del art. 14 bis de la Constitución Nacional, puede justificar la diversidad de soluciones: p. 861.

659. Es ajena al recurso extraordinario la interpretación que los magistrados del pleito

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2531

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