621. Si el a quo ponderó que la Comisión Nacional de Valores había estimado jurídicamente válida la emisión de acciones preferidas con derecho al cobro de dividendos en efectivo y reajustable conforme con la variación de las tasas de interés bancario, aunque sin participar en el revalúo de activos y en la capitalización de reservas, como asimismo que si las asambleas societarias que resolvieron tal compensación de beneficios no habían sido objeto de impugnación por el actor, no correspondía hacer lugar a la pretensión reclamada; no se advierte que tales argumentaciones desatiendan los fines del régimen legal, ni que —dada Ja índole de las acciones suscriptas— pueda afirmarse que haya mediado un inequívoco apartamiento de la solución prevista por el art. 189 de la Jey 19.550, sin que el alegado abuso de derecho, que sólo motivó una mera referencia de Ja anciano ante la alzada, tenga entidad para justificar la apertura del recurso:
p. 2056.
622. Los agravios atinentes al rechazo de la demanda por incapacidad laboral con fundamento en el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo sólo trasuntan la discrepancia del apelante con la inteligencia que el tribunal a quo asignó a disposiciones de derecho común, dentro del marco de atribuciones propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la instancia de excepción: p. 2091.
623. Debe rechazarse la tacha de arbitrariedad si no se advierte cuál sería la absurdidad o falencia del razonamiento del a quo cuando. llamado por la ley a sustituir al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el conocimiento de la causa, juzgó que no podrá variar el procedimiento dispuesto en su momento por la autoridad competente (art. 481 del Código de Justicia Militar), y ordenado después de modo expreso por el art. 10 de la ley 23.049, máxime si se tiene en cuenta la flexibilización que al procedimiento incoado ha dado la práctica consagrando atenuaciones que el legislador ha venido a reconocer cuando prevé en el mencionado art. 10 plazos para la realización total de la causa cuya amplitud es la propia de los -juicios corrientes: p. 2147.
624. Si el Congreso restituy5 al sancionar la ley 23.049, el texto original del art. 315 del Código de Justicia Militar, el art. 197 del decreto 8785/67 —que establece que el personal superior de la Armada en prisión preventiva la cumplirá, cuando se trate de causas sustanciadas en la ciudad de Buenos Aires, en la Escuela de Mecánica de la Armada— aparece actualmente desprovisto de significado y al prescindir de él la Cámara no ha efectuado una interpretación que pueda. de algún modo, objetarse con base en la doctrina de la arbitrariedad: p. 2161.
625. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, luego de precisar que el tribunal de la instancia anterior tuvo por mo acreditado el vínculo causal entre la incapacidad auditiva que afectaba al actor y las condiciones en que se cumplieron las tareas, resolvió que esa era una materia no revisible ror ella al no haberse demostrado la existencia de "absurdo" en la valoración de la prueba. Ello así, pues los agravios tendientes a demostrar la existencia de absurdo —supuesto que hubiera posibilitado la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley—, sólo trasuntan la discrepancia del recurrente con el criterio empleado por los jueces de la causa en la selección y valoración de la prueba, Cuestiones éstas que, por su índole, les son privativas y no encuentran resp::ldo en a doctrina de la arbitrariedad (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio):
p. 2174.
626. Los jueces no están obligados a ponderar cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes, sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la solución de la causa. En el caso, no existen razones para apartarse de dicha doctrina pues, úl no estar demostrada la relación de causalidad entre el daño sufrido y los he
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2526
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