Trabajo y reconoció a los actores el derecho a la estabilidad en la parada de venta de diarios y revistas. Ello así, pues los agravios del apelante -—atinentes a que el a quo efectuó una interpretación lato sensu del art. 79 de la resolución 301 del Ministerio de Trabajo sin distinguir acerca del carácter de la antigiledad en la parada por la antecesora del derecho de los actores— no justifican la tacha de arbitrariedad invocada, ya que la sentencia recurrida —al reconocer la permanencia de cinco años de la anterior titular sobre la base de su actividad como colaboradora en el puesto de venta de diarios y revistas— resuelve el problema planteado con fundamentos en conocidos principios de hermenéutica cuya aplicación al caso no ha sido objeto de refutación por lo que la finalidad asignada a la norma —garantizar la estabilidad de los frutos del trabajo— y a los antecedentes de que hace mérito el a quo, dan sustento bastante a lo resuelto : impiden su descalificación como acto jurisdiccional: p, 1725, 616. Las divergencias de la recurrente con los alcances asignados por la alzada a la calidad de "interviniente" en el contrato de compraventa y a la extensión de la responsabilidad que se le atribuye resultan ajenas al remedio intentado que, conforme la doctrina de la arbitrariedad, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a su competencia: p. 1725.
617. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al modificar lo resuelto en la instancia anterior, hizo emtensiva la condena a la codemandada. Ello así, pues no se advierte que la Cámara haya incurrido en arbitrariedad al admitir la responsabilidad solidaria de todos aquellos que "de algún modo" pudieran haber uctuado para "inducir" a "los compradores a tener fe en la operación principal", ya que esa interpretación contempla las finalidades propias de la ley y la protección de los adquirentes en este tipo de operaciones, sin que aprecie falencia en la fundamentación del fallo que torne admisible el recurso federal: p. 1725, 618. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al denegar la excarcelación, sostuvo que el imputado no podría obtener la libertad condicional en el plazo establecido por el art. 2", inc. a), de la ley 10.120 de la Provincia de Buenos Aires, en razón del concurso real de delitos que se le atribuyen en el proceso, si no se advierte que exista en el caso un apartamiento irrazonable de la disposición legal mencionada toda vez que ésta establece la procedencia del beneficio liberatorio condicional dentro del año siguiente al momento cn que fuera excarcelado, En consecuencia, la tacha de arbitrariedad sólo encuentra sustento en la discrepancia del apelante en cuanto a la interpretación de la norma local y en la apreciación de las particularidades del Caso, circunstancia que no basta para habilitar la vía de excepción y desvincula a las garantías constitucionales invocadas del tema que ha sido materia de decisión en la causa: p. 1778, 619. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda de repetición del impuesto a los ingresos brutos pagados a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de la actividad de transportador interjurisdiccional que desarrolla la actora. Ello así, pues la tacha de arbitrariedad que se formula al fallo, con fundamento en la omisión de examinar la aplica bilidad de la ley 20.221 y en la circunstancia de no haberse cuestionado su constitucionalidad, configura un planteo manifiestamente inadmisible toda vez que el vocal que emitió opinión en primer lugar a la que adhieran los restantes integrantes, dedicó varios párrafos de su voto al examen de dicha ley, cuya validez la actora objetó al comenzar el proceso así como en oportunidad de alegar y contestar la expresión de agravios: p. 1838, 620. La discrepancia del recurrente con la ponderación que de los dichos de uno de los testigos el a quo basta para descartar la tacha de arbitrariedad: p. 2023.
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2525
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2525
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2525 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos