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Fallos: 306:2434 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes 7. Lorelativo a la prueba de la posesión veinteañal animus domini por el actor decide cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de Ta causa y ajenas, como regla. a la instancia extraordinaria: p. 90 NS. Por tratarse de cuestiones de hecho y de orden común y procesal ajenas.

como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dejó sin efecto la adjudicación dispuesta, declarando perdido el depósito efectuado por la apelante en tavor de la masa, y adjudicó las acciones licitadas a la restante oferente: p. 94 89. Las cuestiones que se suscitan con motivo de la interpretación del vínculo contractual que unio las partes, remiten al examen de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria, máxime si han sido resueltas con razones bastantes pora descartar la invocación válida de la doctrina de la arbitrariedad: p. 105, 0. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al confirmar el fallo de la anterior instancia, rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta en la causa, fundándose en razones de fondo, y no en las meramente formales que invocó el juez de primer grado. Ello así, pues la cuestión que pretende someterse a la Corte —atinente a la inteligencia atribuida por el 4 quo al art. I.S8I, inc. 15, del Código Civil— es de hecho y derecho común ana como regla a la vía extraordinaria, máxime si ha sido resuelta con funuamentos de la misma índole bastantes para sustentar al pronunciamiento apehilo como acto judicial: p. 114.

9. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que Estableció que, para la legislación previsional de la Provincia de Buenos Aires los servicios de bibliotecaria realizados por la actora en un instituto de enseñan7. eran de naturaleza docente y, por tanto. incluidos en la excepción que aceptó el art. 78 de la ley 8.587 con relación a la incompatibilidad que disponía. Ello asi, pues los temas tratados se refieren a cuestiones de hecho y derecho previsonal, ajenas al remedio federal, máxime si el a quo expuso motivaciones sufisienes que excluyen la tacha de arbitrariedad: p. 125.

92. Son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones de hecho, prueba y derecho común, máxime cuando el tribunal ha expuesto motivaciones de igual caracter que descartan la tacha de arbitrariedad invocada. Así ocurre en el caso en que, aceptado por el a quo con fundamento en las constancias de la causa, que el accipiens se Pegó a recibir el pago por mediar un día de retardo, la coniusión posterior de entender que esa actitud era reveladora de un "procede:

abusivo e insusceptible de invocación en justicia", aun en las circunstancias parteulares en que se celebró el convenio, no aparece como irrazonable ni desentcadida de las consecuencias patrimoniales del momento: p. 205.

. Lo relativo a la forma de calcular la remuneración percibida por el transportisa en concepto de flete, a los fines de determinar el monto indemnizatorio total que deberá abonarle la empleadora a raíz de la ruptura del vínculo laboral, constituye una cuestión de hecho, prueba y de derecho común ajena, como regla, a la instancia estraordinaria; máxime si, en tanto la sentencia desestima expresamente el pedido de rectificación de las sumas así establecidas por el juez, señaondo que ellas, tal como fueron consignadas por el perito, se ajustan «1 Jas constancias de la causa y a la forma irregular en que la empresa llevaba los reEistros correspondientes, no se advierte omisión sustancial que invalide el proRunciamiento como acto jurisdiccional: p. 250.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2434

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