por naturaleza. a la instancia del art. 14 de la ley 48. máxime cuando lo resuel10 se sustenta en razones suficientes de igual carácter que, al margen de su acierlo o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada, y por, otra parte, no se advierte que la sentencia vulnere la cosa juzgada administrativa o inflinja la lesión patrimonial al interesado, ya que el dictamen interno que éste aduce en apoyo de su pretensión, amén de contener un evidente error material subsanado posteriormente, no importa resolución alguna capaz de otorgar derecho: p. 442.
106. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, sobre la base de que existió culpa concurrente, condenó a Ferrocarriles Argentinos a abonar el 30 de la indemnización fijada a favor de la actora como consecuencia de la muerte de su esposo, acaecida con motivo de la colisión del colzctivo, donde viajaba, con una locomotora de dicha empresa. Ello así, pues los agravios del apelante remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, regularmente ajenas a la instancia de excepción, las que fueron resueltas por el a quo con fundamentos suficientes de igual carácter que bastan para sustentar al pronunciamiento como acto jurisdiccional: p. 444.
107. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al homologar el convenio de liquidación de la socieñad conyugal— señaló que los cónyuges están en libertad de acordar la forma que juzguen más conveniente de cumplimentar el deber alimentario, para lo cual la entrega de un capital o de un bien generador de rentas puede constituir una modalidad que satisfaga las necesidades del beneficiario en mayor medida que una simple cuota periódica, y declaró que la cláusula impugnada es válida pues no compromete el principio de irrenunciabilidad de los alimentos futuros. Ello así, pues lo decidido remite al examen de cuestiones reservadas a los jueces de la causa y el fallo se apoya en una interpretación posible y razonable de los términos del acuerdo y de las consecuencias que para la suerte futura de la obligación alimentaria podrían derivar de su homologación, a la luz de lo dispuesto por el art. 374 del Código Civil y de lo decidido por el propio tribunal en las etapas anteriores del juicio: p. 454.
108. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentercia que confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia, por la cual se intimó a la accionante al cese inmediato de" la colocación de contratos y de toda rublicidad inherente a éstos,
110. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamien10 que sobreseyó a los imputados en cuanto al delito de falsedad ileológica sosteniendo, en lo pertinente, que al ser los documentos impugnados consecuencia de una relación comercial entre el Estado como persona de derecho privado y un particular y estar destinados a acreditar entre las partes contratantes la salida y recepción de materiales motivo de la convención, su posible alteración no áfecta la fe pública, que es el interés tutelado por la figura penal en la que se entiende
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2437
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