Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2352 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

Cuestiones laborales 126. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 20 de la ley 18.345, atento a los hechos expuestos en la demanda y dada la naturaleza laboral de la norma invocada como fundamento jurídico de la pretensión, corresponde a la justicia del trabajo conocer en la causa seguida contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se pretende el cobro de una indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en las normas de la ley 9.688: p. 886.

127. Teniendo en cuenta los hechos expuestos en la demanda, en particular la categoría del actor, y la naturaleza laboral de las normas invocadas, debe declararse competente a la justicia del trabajo para conocer en la causa iniciada contra el Banco de la Nación Argentina, por cobro de haberes con base en disposiciones del Régimen de Contrato de Trabajo. A ello no obsta la norma del art. 27 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la les 21.799, que es, con relación al caso de autos, genérica, y no parece haber tenido en mira alterar el principio que aconseja atender a la especialización de los tribunales laborales cuando, como en el caso, no se substrae a la entidad del ámbito de la jurisdicción de los jueces nacionales: p. 948, 128. Es competente el fuero laboral para entender en las causas entre trabajaJores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque el actor apoye su demanda en normas del Código Civil. El art. 1.096 del referido Código no puede ser invocado para fundamentar una solución adversa pues de su temo resulta claro que su significado es establecer la separación de las acciones civiles de las criminales. El adjetivo "civil" se utiliza en oposición a "criminal" pero no ex cluve otras distinciones, verbigracia la división de competencia entre el fuero civil y el laboral, materia que el art. 1.096 no tiene por objeto reglamentar: p. 1056.

Competencia federal Principics generales 12. Lo establecido por el art. 102 de la Constitución Nacional tiende a salvaguardar la jurisdicción de los tribunales locales, en consonancia con lo que dispone el art. 67. inciso 11, en relación a la aplicación de las normas de derecho común. En el caso, en que se planteó la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 22.502, no se trata de la aplicación de esa legislación común, sino de la dictada por quien defacto ejercía las facultades del Congreso Nacional para legislar en el orden federal. Desde ese punto de vista la jurisdicción de los tribunales nacionales no se encuentra territorialmetne limitada por la Constitución Nacional, pues sólo cabe hablar de la Nación como unidad, dentro de la cual la competencia territorial no tiene por qué estar necesariamente ajustada a los límites de las diferentes provincias: ps. 1217, 1615.

Per el lugar .

130, Corresponde a la justicia penal ordinaria y no a la federal conocer de la catisa en la que se investiga la falsificación de un instrumento privado que se habría cometido en la sede de una empresa ubicada dentro de los límites territoriales del Puerto de Ingeniero White. Ello así, pues cuando no se han puesto en peligro intereses federales ni incide de manera alguna en el normal funcionamiento del establecimiento nacional, su mera consumación dentro de los límites de éste no basta para que el proceso se sustancie ante el fuero de excepción: p. $13.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos