Privación de justicia: 31, | Simbolos patrios: 189, 278, Privación ilegítima de la libertad: 2. ' Sindicato: 97.
81, 86, 192, 196, 231, 266, 268, 274. | Sobreseimiento: 33.
Profesiones liberales: 108, 170, Sociedad anónima: 164, 165, 166, 167.
Propiedad intelectual: 37, 182. Sociedad del Estado: 149, 150, 151, 154.
Prórroga: 30. Sociedades: 165, 167.
Prórroga de la jurisdicción: 169 Sociedades cooperativas: 190, Provincias: 53, 129, 164. Subasta: 12, 45.
Sucesión: 10, 118, 119, 120, 121, Querella: 228, 275. Superintendencia: 46, 221.
Querellante: 236.
Quiebra: S8, 111, 112, 113, 114 Tarifas: 156.
Teléfonos: 206, 207, 209.
Rapto: 65. Tenencia de armas de guerra: 181, 261, Regulación: 14. Tierras públicas: 245.
Rendición de cuentas: 95. Transporte: 135.
Responsabilidad contractual: 5, 143, Transporte de pasajeros: 70.
149, 148. Tratados: 246.
Responsabilidad extracontractual: 5, 143, | fraugo de Límites celebrado con Bo148, | ivia julie 25:
Retención indebida: 95, 97, 202, 209. rrbunates dero de 1935:246 . 248.
Retroacividad: 5, 249, 251, 252, 253,254, 255, 256.
"os: 136. 257, 25:59 , 2 2 A Robo: 56, 192, 205, 207, 212, 213, 214, 2 88.259. 202, 261, 265 208, 231. E cretaría ivienda y Ur- Universidad: 134, 173, a Estado de Viciento.y Uam pd 124, 17, Secuestro: 71, 228, 275, Usurpación de autoridad: 275.
Secuestro extorsivo: 197, 198 ¡ ificació éditos:
Seguridad nacional: 174, 178, 193, 194. | Verincia de la Jere de de0 > ori | Violación: 64, 65." Servicio militar: 140, 161, 219, 267. Em.
Servicio Penitenciario Federal: 223, ! Yacimientos Petrolíferos Fiscales: 158, Principios generales 1. La competencia se determina por la naturaleza de la demanda en sí y no por lo que se diga en materia de contradicción por la parte demandada; razón por la cual debe estarse únicamente a la pretensión esgrimida en la demanda y a las normas que —con sujeción a los hechos que la sustentan y al derecho en que ellos deben ser encuadrados— rigen la cuestión, sin que sea necesario pronunciarse acerca de la verdad de las aseveraciones del demandante, ni sobre las defensas que, en contradicción a ellas, opone el demandado: p. 368.
2. En los supuestos de delitos cometidos según un plan concertado que se extiende a varias jurisdicciones, si bien no se da una estricta indivisibilidad de los hechos, las excepcionales circunstancias de la perpetración de los delitos, apa1entemente cometidos de manera que no puede calificarse de independiente, aconseja su investigación unificada. Si, en el caso, se estimase como el a quo que Jas privaciones ilegítimas de la libertad, cuyo cese anterior a la vigencia de la ley 23.049 no se ha comprobado, quedan excluidas del procedimiento que estatuye el art. 10, se verían en buena medida frustrados los propósitos legislativos tendientes a superar las consecuencias del accionar antisubversivo (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi): p. 655.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2331
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