4° Que la prueba rendida por parte de la actora consiste en un informe del Juez de Paz de Belgrano corriente á foja 90, el informe de su perito, las posiciones referidas y las corrientes 4 foja 28, las declaraciones de D. Cárlos Delcasse corriente á foja 45 vuelta, D. Pedro Diana á foja 46 vuelta, D. Luis P.
Bonich á foja 47 vuelta y D. Enrique Scheer á foja 83 vuelta.
La prueba del demandado consiste en las posiciones de foja 44, el informe de su perito, y las declaraciones de D. Arturo Chia- rini á foja 31 vuelta y D. Vicente Contunanza á foja 53.
Y considerando: 1° Que la prueba rendida por la parte demandante no justifica que hubo vicios de construccion, ni vicios ó defectos en el material empleado, punto primordial de la cuestion.
2" Que la parte contraria (Bianchi) ha demostrado que el derrumbe ha sido causado por el huracan del dia 8 de Noviembre del año próximo pasado, y como resulta del informe pericial de los maestros mayores Gasquet á f. 62 y Burgos á f. 86, hecho que no es estraño tratándose de una obra construida en barro y en desabrigo contra los vientos.
3" Que es lógico suponer que la obra ha sido hecha á voluntad de la, demandante desde que ha vijilado, 6 hecho vijilar la obra durante la construccion, y ha pagado su precio, recibiéndose de ella.
Por estas consideraciones, fallo absolviendo de esta demanda á D. Cayetano Bianchi, sin especial condenacion en costas.
Hágase saber origiual y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Bianchi apeló del auto por no haber sido condenada en las costas la señora de Argerich, diciendo que debia haberlo sido por habérsele absuelto á él de la demanda, y fué concedido el recurso en relacion.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:59
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